1/4 Procedimiento nº.: PS/00501/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00194/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00501/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de enero de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00501/2013 , en virtud de la cual se imponía a la entidad HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U., una sanción de 50.000€, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3 d), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 27 de enero de 2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00501/2013, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, Primero: En fecha de 6 de mayo de 2013 se recibe en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. en el que denuncia haber recibido en su domicilio una factura emitida en fecha 10 de septiembre de 2012 por Hidrocantábrico Energía S.A.U. que contenía su nombre y dirección, pero el NIF y la cuenta bancaria eran incorrectos. El denunciante en fecha 19 de octubre de 2012 contactó con la entidad indicando que no había autorizado ni solicitado el cambio de comercializadora, y le indicaron que debía pagar la factura y solicitar el alta en su anterior comercializadora. Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2012 presentó reclamación ante la Delegación Territorial, Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid. Segundo: En los sistemas de información de la Entidad denunciada -HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U. —figuran los datos del denunciante tales como nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto, datos bancarios y el NIF ***NIF.
- Tercero: HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U. aporta copia del contrato de suministro de suministro de energía y/o servicios de fecha de 28 de mayo de 2012 a nombre de D. A.A.A., con NIF ***NIF.
- En las condiciones específicas del contrato aparecen señalados el suministro de electricidad y el suministro de gas natural. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Cuarto: Consta en el expediente copia del NIF de D. A.A.A. aportado por el denunciante y es el siguiente: ***NIF.2, que no se corresponde con el NIF que figura en los sistemas de información de la Entidad denunciada y en el contrato. Quinto: En los ficheros de HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U. figura que contrato de suministro de gas con fecha de alta el 7 de julio de 2012, y de fecha de baja el 19 de octubre de
- Sexto: Que HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A.U. no ha aportado copia del DNI, ni pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de naturaleza similar de D. A.A.A.. Séptimo: La Entidad denunciada -- HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, S.A. — ha emitido 4 facturas con los datos de carácter personal del denunciante: ***FACTURA.1 de importe 66,57 € de 11 de septiembre de 2012, ***FACTURA.2 de importe 60,75 € de 15 de noviembre de 2012, ***FACTURA.3 de anulación por importe -66,57 € de 1 de marzo de 2013, 2HSN ***FACTURA.4 de anulación por importe -60,75 € de 1 de marzo de
- Dichas facturas rectificativas de fecha 1 de marzo de 2013 se abonaron al denunciante en fecha 12 de marzo de
- Octavo: Que entre HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A.U., y GRUPO REGIO MARKETING, S.L. hay dos Acuerdos suscritos, el 1 de setiembre de 2011 y el 1 de abril de 2012 para la prestación de servicios de naturaleza comercial, encargándose ésta última de la promoción y venta de productos y/o servicios relacionados con los sectores de la electricidad y del gas natural, y fue en el marco de dicho acuerdo de prestación de servicios en el que se realizó el contrato de D. A.A.A.. Noveno: Que GRUPO REGIO MARKETING, S.L. ha aportado copia del contrato suscrito entre el denunciante y la mercantil HIDROCANTABRICO ENERGIA, S.A.U., donde consta como NIF de D. A.A.A. el ***NIF.1, que es incorrecto. Sin embargo, no ha aportado copia del DNI, ni pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de naturaleza similar de D. A.A.A.. Décimo: Consta como primer contacto acreditado entre el denunciante y la Entidad denunciada un escrito enviado en fecha 2 de noviembre de 2012 por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, que fue reiterado en fecha 20 de noviembre de
- TERCERO: D. B.B.B., en representación de HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U. (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 4 de marzo de 2014 en esta Agencia Española de Protección de Datos recurso de reposición. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 21 de enero de 2014, fue notificada al recurrente en fecha 27 de enero de 2014, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 4 de marzo de
- Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 28 de enero de 2014, y ha de concluir el 27 de febrero de 2014 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 4 de marzo de 2014 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por D. B.B.B., en representación de HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de enero de 2014, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 en el procedimiento sancionador PS/00501/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B., en representación de HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es