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REPOSICION-PS-00506-2017

1/4 Procedimiento nº.: PS/00506/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00084/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad Caja Laboral Popular C.C. (LABORAL KUTXA) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00506/2017, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de enero de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00506/2017, en virtud de la cual se imponía a Caja Laboral Popular C.C. (LABORAL KUTXA), una sanción de 40.001 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 37.1.

  1. i)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3i), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 29 de enero de 2018, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hecho probado del citado PS/00506/2017, quedó constancia del siguiente: procedimiento sancionador, Con fecha 29 de mayo y 18 de septiembre del año 2017 la Agencia Española de Protección de Datos requirió a Caja Laboral Popular C.C. (Laboral Kutxa) que aportara documentación relacionada con determinadas investigaciones en curso llevadas a cabo por la Subdirección General de Inspección de esta Agencia, relativas al expediente E/02983/2017 sobre D. A.A.A. con NIF ***NIF.1, sin remitirse dicha documentación hasta el 27 de octubre de 2017, tras recibir la notificación del acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador el día 25 del mismo mes y año. TERCERO: Caja Laboral Popular C.C. (LABORAL KUTXA) ha presentado en fecha 7 de febrero de 2018, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición en el que, en esencia, reproduce las alegaciones formuladas en el curso del expediente sobre las que la Resolución impugnada se pronunció oportunamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 II En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, reiterándose básicamente en las alegaciones ya presentadas a lo largo del procedimiento sancionador, debe señalarse que todas ellas ya fueron analizadas y desestimadas en los Fundamentos de Derecho del II, III y IV ambos inclusive, de la Resolución recurrida, tal como se transcribe a continuación: << “II Se imputa a la entidad CAJA LABORAL POPULAR C.C. (LABORAL KUTXA), en el presente procedimiento sancionador la comisión de una infracción del artículo 37.1.i de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, que dispone que: <<Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones>>. En el presente caso, consta que la AEPD en fechas 29 de mayo y 18 de septiembre del año 2017 requirió a Caja Laboral Popular C.C. (Laboral Kutxa) determinada información que no fue atendida, por lo que se inició procedimiento sancionador contra la citada entidad. Según consta en el presente expediente, dicha documentación fue remitida a esta Agencia con fecha 27 de octubre de 2017, tras recibir la notificación del acuerdo de inicio la entidad denunciada el día 25 del mismo mes y año, y se procedió a su incorporación al actual procedimiento y al E/02983/2017. Los hechos anteriormente relatados son contrarios al artículo 37.1i), toda vez que CAJA LABORAL POPULAR C.C. (LABORAL KUTXA), no contestó al requerimiento de información solicitado por esta Agencia. III La infracción del art. 37.1.
  2. i)está tipificada como Grave en el artículo 44.3.i de dicha norma, que considera como tal “No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma” pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. IV Pues bien, esta Agencia ha de hacer nota que respecto al primero de los requerimientos de información resultó fehacientemente notificado a Caja Laboral Popular C.C. (Laboral Kutxa), con fecha 29 de mayo de 2017, según acredita el acuse de recibo emitido por el servicio de correos, en el que consta identificada con nombre y número de DNI la persona que recogió el requerimiento de información, y pese a ello no fue contestada. En relación con el segundo de los requerimientos, hay que señalar que el artículo 14.2. y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas enumera los interesados obligados a recibir comunicaciones por vía electrónica, y así tenemos en el 14.2
  3. a)”Las personas jurídicas”. De aquí que la entidad denunciada está obligada por la presente normativa a recibir las notificaciones a través de medios electrónicos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En este mismo sentido, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, este es el caso que nos ocupa, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Al hilo de lo anterior, consta practicada la notificación a través de medios electrónicos, fecha de puesta a disposición: 18/09/2017 y fecha de rechazo automático: 25/09/2017, según lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 43, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”>>. III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, Caja Laboral Popular C.C. (LABORAL KUTXA) no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Caja Laboral Popular C.C. (LABORAL KUTXA) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de enero de 2018, en el procedimiento sancionador PS/00506/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Caja Laboral Popular C.C. (LABORAL KUTXA). TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  4. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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