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REPOSICION-PS-00515-2013

1/3 Procedimiento nº.: PS/00515/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00187/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad SEARCH TASK S.L.U contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00515/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14/01/2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00515/2013 , en virtud de la cual se imponía a la entidad SEARCH TASK S.L.U, por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3 c) de la LSSI, una multa de 40.000 € ( cuarenta mil euros) , de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 17/02/2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00515/2013, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, HECHOS PROBADOS UNO.- En fecha de 08/04/2013 SEARCHTASK factura un servicio de Alquiler de Base de Datos a GLOBEIDON, S.L. de cuyas condiciones se deduce que los contactos son seleccionados por SEARCHTASK, (Folio 13, 14). La dirección de correo infor@......... es utilizada para las comunicaciones relativas al servicio contratado. (Folios 138-146) DOS.- La documentación que concreta el servicio prestado por SEARCHTASK a GLOBEIDON, S.L. no recoge previsión alguna respecto de la posibilidad de utilizar los datos de correo electrónico para envío de comunicaciones comerciales. (133-137) TRES.- En fechas de 05/05/2013 ( Folio 26), de 09/05/2013 ( Folio 30-33),, de 16/05/2013 ( Folio 34-37), de 02/06/2013 ( Folio 38-41), de 21/06/2013 ( Folio 42-45), de 27/06/2013 ( Folio46-49, se remitieron comunicaciones comerciales que ofrecían productos de terceros, desde una dirección de correo de SEARCHTASK cuyo destinatario era infor@.......... CUATRO.- En fechas de de 9, 17, 18, 25, 26 y 28 de abril de 2013 (Folios 5067), las enviadas en fechas 9, dos el 12, 16, 17 y 30 de Mayo de 2013 (folios 68-86) y las enviadas en fechas de 2, dos el 6, 7 de junio de 2013 (Folios 87-99) se remitieron comunicaciones comerciales que ofrecían productos de terceros, desde una dirección de correo de SEARCHTASK cuyo destinatario era .........@gmail.com. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 CINCO.- En fecha de 30/06/2013 (Folio 100-102), se remitió una comunicación comercial que ofrecía productos de una tercera empresa desde una dirección de correo de SEARCHTASK cuyo destinatario era infor@1.......... SEIS.- Se ha encontrado en la base de datos, que según manifiesta SEARCHTASK se utilizo para los envíos comerciales antes citados, el registro de la dirección de correo infor@........., no hallándose las direcciones infor@1.........., .........@gmail.com. (Folios 218 a 221) SIETE.- En el sitio web de SEARCHTASK consta información respecto del cumplimiento de la LSSI (Folio 156), y señala expresamente (…) Contamos con las mejores y más completas base de datos en permanente actualización (…) (folio 214) TERCERO: SEARCH TASK S.L.U (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 19/02/2014 en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Galicia, teniendo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos en fecha de 28/02/2014, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en el cumplimiento de la excepción prevista en el art. 21.2 de la LSSI. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 14/01/2014, fue notificada al recurrente en fecha 17/01/2014, y el recurso de reposición fue presentado en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Galicia en fecha de 19/02/

  1. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 17/01/2014, y ha de concluir el 17/02/2014 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 19/02/2014 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por SEARCH TASK S.L.U contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de enero de 2014, en el procedimiento sancionador PS/00515/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad SEARCH TASK S.L.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.