1/4 Procedimiento nº.: PS/00534/2021 Recurso de Reposición Nº RR/00239/2022 Examinado el recurso de reposición interpuesto por MISTORE CANARIAS, S.L., con NIF B67594002 contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00534/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de marzo de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00534/2021, en virtud de la cual se imponía a MISTORE CANARIAS, S.L., con NIF B67594002 una sanción de 5.000€ (cinco mil euros) euros, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD), infracción tipificada en el artículo 83.5
- a)del RGPD y calificada de muy grave en el artículo 72.1
- b)de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD). Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 21 de marzo de 2022, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LOPDPGDD, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en materia de tramitación de procedimientos sancionadores. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00534/2021, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, PRIMERO. - Consta que el 18 de junio de 2020, la parte reclamante realizó una compra en el establecimiento de la parte reclamada en donde registraron sus datos personales y el número de su cuenta bancaria, le ofrecieron contratar un seguro de móvil, una tarjeta regalo y una página de dominios o creación web “Sfam, Cyrana y Hubside” que en el último momento decidió no contratar y le indicaron que sus datos se borrarían. SEGUNDO. – Consta que la parte reclamada cedió los datos personales de la parte reclamante a las entidades "Cyrana, Sfam y Hubside" y durante dos meses le efectuaron cargos en su cuenta bancaria las citadas empresas sin su consentimiento previo, y por lo tanto procedió anular los cargos efectuados en su cuenta bancaria. TERCERO. – Consta justificante del cargo realizado en la cuenta bancaria de la parte reclamante el 18 de junio de 2020, por la parte reclamada, en relación con la compra realizada, y factura de la citada compra. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 CUARTO. – Constan los justificantes de los cargos efectuados a nombre de la parte reclamante en su cuenta bancaria, por Hubside y Cyrana el 1 de septiembre de 2020 y por Sfam el 18 de agosto de 2020. QUINTO. – Consta la hoja de reclamaciones ante la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias. TERCERO: MISTORE CANARIAS, S.L. (en lo sucesivo, el recurrente), con fecha 22 de abril de 2022, ha presentado recurso de reposición ante esta Agencia Española de Protección de Datos, en el que muestra su disconformidad con la resolución, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de alegaciones al Acuerdo de Inicio del presente procedimiento sancionador. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOPDPGDD. II El artículo 124 de la LPACAP establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso. Por su parte, en el artículo 119 de la misma Ley se dispone que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo, o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 18 de marzo de 2022, fue notificada al recurrente en fecha 21 de marzo del mismo mes y año, y el recurso de reposición fue presentado según consta en el acuse de recibe Fecha presentación: 22/04/2022 10:46:31 (Horario peninsular). Por lo tanto, se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 22 de marzo de 2022, y ha de concluir el día 21 de abril del 2022. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer lo establecido en la Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 III En consecuencia, la interposición de recurso de reposición en fecha 22 de abril 2022 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por MISTORE CANARIAS, S.L., con NIF B67594002 contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 18 de marzo de 2022, en el procedimiento sancionador PS/00534/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad MISTORE CANARIAS, S.L., con NIF B67594002 TERCERO: Comunicar al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es