1/5 Procedimiento nº.: PS/00536/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00550/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad MACRO SELECT PRINT S.L.. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00536/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de marzo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00536/2015 , en virtud de la cual se imponía a la entidad MACRO SELECT PRINT S.L.., una sanción de 60.000 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3 b), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 26/04/2016, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00536/2015, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, UNO.- En fecha de 26/09/2014 desde la cuenta de correo B.B.B. perteneciente a una empleada de PLENISAN, S.L. se inician las gestiones para la reserva de sala y habitación en el hotel Silken Luis de Leon para la celebración de un evento comercial de PLENISAN, S.L. (folios 220 a 221), siendo abonada la reserva en fecha de 16/10/2014 por dicha mercantil. (Folios 208 a 210). DOS.- En el mes de octubre de 2014 el denunciante recibe en su domicilio una comunicación comercial por vía postal en la que se invita a un evento que se realizara en el Hotel Silken Luis de León en fecha de 23/10/2014 de PLENISAN, S.L. informando que los datos utilizados provienen de un fichero propiedad de MACRO SELECT PRINT, S.L., (Folio 3) TRES.- PLENISAN S.L., tiene un contrato de fecha 16/06/2014, con MACRO SELECT PRINT, S.L.( MSP en adelante) donde consta que corresponde a MSP (…) el diseño de campañas de marketing directo de CLIENTE; Selección de datos personales de los ficheros de MSP(…) ( Folios 66 a 67). En ejecución de dicho contrato, MSP generó un fichero de destinatarios cuyo domicilio ha de coincidir con la localidad/provincia de la reserva del hotel realizada por PLENISAN, S.L., en este caso con León. CUATRO.- PLENISAN S.L., tiene un contrato con MEYDIS, S.L. de fecha 6/05/2013 en virtud del cual esta somete a tratamiento los datos que constan impresos en las piezas publicitarias, consistente en el “manipulado de piezas publicitarias ya impresas, con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 objeto de que lleguen a sus destinatarios”, para lo cual se “compromete a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de las piezas publicitarias impresas, las medidas de seguridad de nivel básico delas establecidas en el Real Decreto 1720/2007, debiendo elaborar su propio Documento de Seguridad, en el que se recojan todas las medidas legales y cumplirlo.” (Folios 146 a 147). CINCO.- Consta en el expediente un contrato de 10/04/2015 “Addenda al contrato de prestación de servicios” cuyo objeto es la modificación del nombre de SISTEMAS MEDICOS PROFESIONALES, S.L. por el de PLENISAN, S.L. respecto del contrato de A.A.A. de 06/05/2013 ( Folios 144 a 145) SEIS.- PLENISAN, S.L. manifestó en sus alegaciones que siempre previo a cada campaña solicita un muestreo al proveedor de base de datos, según afirma a MSP, de registros a utilizar a los efectos de comprobar su legalidad (Folio 128) aportando para ello una copia que afirma que fue enviada por MSP previo a la celebración del acto en cuestión, es decir, previo a 23/10/
- Sin embargo consta en la Inspección presencial realizada en la sede de PLENISAN, S.L. que precisamente esa muestra se creó ad hoc con posterioridad a la campaña con el único fin de presentarla al presente procedimiento sancionador, siendo solicitada desde la cuenta C.C.C. a G.G.G., E.E.E. en fecha de 02/11/2015 es decir, caso un año después de la campaña. La muestra con 50 registros fue remitida desde la cuenta F.F.F. cuyo destinatario es C.C.C.. (Folios 184 a 188) y coincide con la aportada por PLENISAN, S.L. en su escrito de alegaciones en el folio 139 sin que coste piso y puerta de los domicilios. MEYDIS, S.L. a petición de PLENISAN, S.L. accedió al fichero de MACRO SELECT PRINT, S.L. para remitir a aquella una muestra de registros provincia de LEON para su aportación por PLENISAN, S.L.. SIETE.- Los datos personales del denunciante no constan en el repertorio de abonados a servicios telefónicos. (Folio 299) OCHO.- PLENISAN, S.L. en sus alegaciones manifiesta que es MSP la entidad que determina la localidad del evento y cuando ya ha remitido la carta de invitación les comunica el lugar y hora que ha elegido. (Folio 125). Sin embargo tal como consta en el hecho probado Uno no es MSP quien realiza la reserva sino que es PLENISAN, S.L. En el folio 141 y siguientes constan las manifestaciones del representante de PLENISAN, S.L. en el que explica el desarrollo de las campañas: (…) b. Respecto del funcionamiento de la entidad con MSP, informan que: -la entidad elige una localidad y contrato un hotel en la misma, donde se realizara la demostración comercial y captación de clientes. -concertado el hotel, se comunica a MSP el lugar y fecha en que se realizara el evento, ya sea por teléfono, correo electrónico o fax. -MSP realiza la selección de las personas a convocar, generando un fichero que envía a MEYDIS. (…). NUEVE.- Desde principios del año 2014 PLENISAN, S.L. recibe en sus cuentas de correo electrónico comunicaciones de destinatarios de la carta invitación de sus eventos comerciales en el que comunican que los destinatarios corresponden a personas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 fallecidas, y otras tienen por objeto negar el consentimiento para utilizar sus datos solicitando la baja de sus envíos. (Folios 151 a 183). SIETE.- Mediante escrito de fecha 27/10/2015 se comunicó a MACRO SELECT PRINT, S.L. la realización de una inspección presencial en la sede de ésta al objeto de examinar el fichero sobre el que realiza la segmentación de direcciones previa a instancias de PLENISAN, S.L., sin poder realizarla dado que nadie se encontraba en el lugar (folio 200 a
- Se realizó una llamada al teléfono del administrador de la entidad sin ser contestada. y se acudió al domicilio del mismo al objeto de concertar otra fecha para la inspección, sin poder contactar. OCHO.- En la inspección I/0005/2015/I01/PS/536/2015 realizada en la sede de PLENISAN, S.L. se solicitó la identidad de personas de contacto de MACRO SELECT PRINT, S.L. y esta informo que se relacionan a través de dos personas G.G.G. y H.H.H., que tras las comprobaciones realizas consta que prestan servicios en MEYDIS, S.L. En concreto la segunda persona mediante conversación telefónica asegura que trabaja en MEYDIS, S.L.,. (Folio 199) NUEVE.- MEYDIS, S.L. a petición de PLENISAN, S.L. accedió al fichero de MACRO SELECT PRINT, S.L. para remitir a aquella una muestra de registros provincia de LEON para su aportación por PLENISAN, S.L. TERCERO: MACRO SELECT PRINT S.L.. ha presentado en fecha 09/05/2016, con fecha de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos de 11/05/2016, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en la caducidad del procedimiento sancionador, en la medida en que el Acuerdo de Inicio es de fecha 2/10/2015 y la Resolución es notificada en fecha de 26/04/2016 y por tanto han transcurrido más de 6 meses que prevé el art. 20 del RD/1398/1993 de 4 de agosto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 II En relación con las manifestaciones efectuadas por MACRO SELECT PRINT S.L.., debe señalarse que el art. 58.4 de la LRJPAC, establece lo siguiente: (…) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.(…) Por su parte, la Sentencia TS, Sala 3.ª, de 17 de noviembre de 2003, rectificada por Sentencia TS Sala 3.ª en Pleno, de 3 de diciembre de 2013 («B.O.E.» 10 enero 2014) fija la siguiente doctrina legal en relación con el artículo 58.4 de LRJPAC: El inciso «intento de notificación debidamente acreditado» que emplea el artículo 58.4, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en aplicación del referido artículo 58.4, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59, y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente. En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo, siempre que quede constancia de ello en el expediente». Sentencia TS Sala 3.ª 17 Nov. 2003 (doctrina legal en relación con art. 58.4 LRJAP) Sentencia TS (Sala 3.ª, Pleno) 3 Dic. 2013 (anula Acuerdo Consejo de Ministros 17 Jun. 2011, resolutorio del recurso de reposición frente al de 13 Oct. 2006, y rectifica doctrina legal declarada en STS 17 Nov. 2003, dictada en recurso núm. 128/2002) En el presente caso, consta en el expediente que en fecha de 01/04/2016 se intentó la notificación en el domicilio del recurrente, por lo que de acuerdo con el art. 58.4 LRJPAC, dicho intento estaría dentro del plazo de 6 meses de duración máxima del procedimiento, ya que el acuerdo de inicio es de fecha 02/10/2015 y por tanto la fecha límite de notificación seria el 02/04/
- III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, MACRO SELECT PRINT S.L.. no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por MACRO SELECT PRINT S.L.. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 31 de marzo de 2016, en el procedimiento sancionador PS/00536/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad MACRO SELECT PRINT S.L... De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es