1/3 Procedimiento nº.: PS/00551/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00347/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad EUROLOTO24 S.L. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00551/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00551/2013 , en virtud de la cual se imponía a la entidad EUROLOTO24 S.L., una sanción de 15.000 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3 b), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 5 de marzo de 2014, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00551/2013, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, HECHOS PROBADOS UNO.- Resulta acreditado que el nº de teléfono ***TEL.1 cuyo titular es el denunciante está incluido en el Servicio de Lista Robinson desde la fecha de 01/07/2009 (Folio 3) DOS.- Resulta acreditado que en fecha de 19/11/2012 se recibió una llamada en la línea del denunciante desde el nº ***TEL.2 que corresponde a la operadora ESTO ES ONO S.A.U (Cableuropa SAU) ( Folio 16) TRES.- Cableuropa SAU ha confirmado que la línea de teléfono ***TEL.2 corresponde a EUROLOTO 24 S.L. y que fue instalado el día 17/02/2011 continuando activo en la actualidad.( Folio 10) TERCERO: EUROLOTO24 S.L. (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 7 de abril de 2014, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición reiterando las alegaciones formuladas durante el procedimiento sancionador de referencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 28 de febrero de 2014, fue notificada al recurrente en fecha 5 de marzo de 2014, y el recurso de reposición fue presentado en la Oficina Sucursal de Correos de Palma de Mallorca en fecha de 7 de abril de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.