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REPOSICION-PS-00568-2015

1/5 Procedimiento nº.: PS/00568/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00330/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00568/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de abril de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00568/2015 , en virtud de la cual se imponía a la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L, una sanción de 60.000 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como grave en el artículo 44.3 b), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 26/04/2016, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00568/2015, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, UNO.- En fecha de 23/09/2014 desde la cuenta de correo A.A.A. perteneciente a una empleada de PLENISAN, S.L. se inician las gestiones para la reserva de salas y habitaciones en el hotel NH VENTAS sito en C/ Biarritz 2, 28028 Madrid para la celebración de un evento comercial de PLENISAN, S.L. en los días 28 a 30 de Octubre de 2014 (folios 161 a 171), siendo abonada la reserva en fecha de 24/10/2014 por dicha mercantil. DOS.- En el mes de octubre de 2014 la denunciante recibe en su domicilio una comunicación comercial que incluye su nombre y apellidos y domicilio completo (piso y puerta) por vía postal en la que se invita a un evento que se realizara en el hotel NH PARQUE AVENIDAS en fecha de 29/10/2014 de PLENISAN, S.L. informando que los datos utilizados provienen de un fichero propiedad de MACRO SELECT PRINT, S.L., (Folio 3) TRES.- PLENISAN S.L., tiene un contrato de fecha 16/06/2014, con MACRO SELECT PRINT, S.L.( MSP en adelante) donde consta que corresponde a MSP (…) el diseño de campañas de marketing directo de CLIENTE; Selección de datos personales de los ficheros de MSP(…) ( Folios 137 a 139). CUATRO.- En las actuaciones previas E/2253/2015/-01 se acreditó que PLENISAN, S.L., remitió un correo electrónico a MEYDIS, S.L. en virtud del cual le daba instrucciones respecto de los destinatarios de la campaña publicitaria a ejecutar ( Folio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 145 y siguientes), en concreto se determinaba, el lugar de la carta, el modelo de carta, la fecha de la convocatoria y deposito, el horario, e indicaciones concretas en cuanto al envío: una por domicilio, hombres y mujeres, preferente mujeres, eliminar: analfabetos y socioeconómico: bajo. CINCO.- En ejecución de dicho contrato, MSP generó un fichero de potenciales destinatarios de las acciones publicitarias de PLENISAN, previa indicación por ésta de los mismos, determinado por la elección de la reserva de hotel debiendo coincidir con la localidad del establecimiento hotelero en este caso con Madrid, donde se encontraban los datos personales de la denunciante. SEIS.- PLENISAN S.L., tiene un contrato con MEYDIS, S.L. de fecha 6/05/2013 en virtud del cual esta somete a tratamiento los datos que constan impresos en las piezas publicitarias, consistente en el “manipulado de piezas publicitarias ya impresas, con objeto de que lleguen a sus destinatarios”, para lo cual se “compromete a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de las piezas publicitarias impresas, las medidas de seguridad de nivel básico delas establecidas en el Real Decreto 1720/2007, debiendo elaborar su propio Documento de Seguridad, en el que se recojan todas las medidas legales y cumplirlo.” (Folios 49 y siguientes). SIETE.- Consta en el expediente un contrato de 10/04/2015 “Addenda al contrato de prestación de servicios” cuyo objeto es la modificación del nombre de SISTEMAS MEDICOS PROFESIONALES, S.L. por el de PLENISAN, S.L. respecto del contrato de prestación de servicios de datos de carácter personal de 06/05/2013 ( Folios 47 a 48) OCHO.- PLENISAN, S.L. en sus alegaciones manifiesta que es MSP la entidad que determina la localidad del evento y cuando ésta ya ha remitido la carta de invitación les comunica el lugar y hora que ha elegido. (Folio 123). Sin embargo tal como consta en el hecho probado Uno no es MSP quien realiza la reserva sino que es PLENISAN, S.L. En el folio 44 y siguientes constan las manifestaciones del representante de PLENISAN, S.L. vertidas en una Inspección presencial y sin previo aviso, en el que explica el desarrollo de las campañas: (…) b. Respecto del funcionamiento de la entidad con MSP, informan que: -la entidad elige una localidad y contrato un hotel en la misma, donde se realizara la demostración comercial y captación de clientes. -concertado el hotel, se comunica a MSP el lugar y fecha en que se realizara el evento, ya sea por teléfono, correo electrónico o fax. -MSP realiza la selección de las personas a convocar, generando un fichero que envía a MEYDIS. (…). NUEVE.- En fecha de 02/03/2015 la denunciante recibe en su domicilio una comunicación comercial que incluye su nombre y apellidos y domicilio completo (piso y puerta) por vía postal en la que se invita a un evento que se realizara en el hotel NH VENTAS en fecha de 05/03/2015 de PLENISAN, S.L. informando que los datos utilizados provienen de un fichero propiedad de MACRO SELECT PRINT, S.L., (Folio 7) Los datos personales de la denunciante no constan en el repertorio de abonados a servicios telefónicos. (Folio 184) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 DIEZ.- Desde principios del año 2014 PLENISAN, S.L. recibe en sus cuentas de correo electrónico comunicaciones de destinatarios de la carta invitación de sus eventos comerciales en el que comunican que los destinatarios corresponden a personas fallecidas, y otras tienen por objeto negar el consentimiento para utilizar sus datos solicitando la baja de sus envíos. (Folios 53 y siguientes). ONCE.- Mediante escrito de fecha 27/10/2015 se comunicó a MACRO SELECT PRINT, S.L. la realización de una inspección presencial en la sede de ésta al objeto de examinar el fichero sobre el que realiza la segmentación de direcciones previa a instancias de PLENISAN, S.L., sin poder realizarla dado que nadie se encontraba en el lugar (folio 108 a

  1. Se realizó una llamada al teléfono del administrador de la entidad sin ser contestada y se acudió al domicilio del mismo al objeto de concertar otra fecha para la inspección, sin poder contactar. DOCE.- En la inspección realizada en la sede de PLENISAN, S.L. se solicitó la identidad de personas de contacto de MACRO SELECT PRINT, S.L. y esta informo que se relacionan a través de dos personas D.D.D. y E.E.E., que tras las comprobaciones realizas consta que prestan servicios en MEYDIS, S.L. En concreto la segunda persona mediante conversación telefónica asegura que trabaja en MEYDIS, S.L.,. (Folio 107) TRECE.- En fecha de 02/11/2015 MEYDIS, S.L. a petición de PLENISAN, S.L. accedió al fichero de MACRO SELECT PRINT, S.L. para remitir a aquella una muestra de registros provincia de LEON para su aportación por PLENISAN, S.L., como alegaciones en el Procedimiento Sancionador PS/536/2015 ( Folios 180 a 183) y afirmar que dicha muestra se realizó con anterioridad a la fecha de 23/10/2014 cuando dicha petición se realizó en fecha de 02/11/2015 (folio 87 a 90) y por tanto la citada muestra fue creada ad hoc. TERCERO: MACRO SELECT PRINT, S.L ha presentado en fecha 09/05/2016, con fecha de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos de 11/05/2016, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en la caducidad del procedimiento sancionador, en la medida en que el Acuerdo de inicio es de fecha 2/10/2015 y la Resolución es notificada en fecha de 26/04/2016 y por tanto han transcurrido más de 6 meses que prevé el art. 20 del RD/1398/1993 de 4 de agosto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 II En relación con las manifestaciones efectuadas por C.C.C.., debe señalarse que de acuerdo con el art. 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que establece que: Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo que siendo el Acuerdo de Inicio de fecha 30/10/2015, la fecha límite de notificación sería la de 30/04/2016 y como consta en el Certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la Resolución se notificó en el domicilio de la recurrente en fecha de 26/04/2016 y por tanto dentro del plazo de 6 meses de duración máxima del procedimiento. III Por lo tanto, en el presente recurso de reposición, C.C.C.. no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por C.C.C.. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 15 de abril de 2016, en el procedimiento sancionador PS/00568/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad C.C.C... De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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