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REPOSICION-PS-00575-2017

1/5 Procedimiento nº: PS/00575/2017 Recurso de Reposición Nº RR/00493/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. B.B.B. (representante de la denunciada), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00575/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 01/06/2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00575/2017, en virtud de la cual se imponía a A.A.A., una multa de 2.000 € (dos mil euros), por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.

  1. d)de la citada ley y de conformidad con lo señalado en el artículo 39.1.
  2. c)de la misma norma. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 04/06/2018, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00575/2017, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, PRIMERO. Con fechas 10/05/2017, 06/09/2017 y 30/06/2017 tuvieron entrada en esta Agencia escrito de FACUA Madrid, en representación de C.C.C. (denunciante 1), y los de D.D.D. (denunciante 2) y E.E.E. (denunciante 3), denunciando a Happy Social Media LTD., (en adelante HSM), por el envío de correos electrónicos publicitarios no deseados habiéndose opuesto a su recepción. SEGUNDO. Denunciante 1 ha aportado copia de carta certificada enviada por la denunciante a HSM con fecha 19/9/2016, en la que formula reclamación como consecuencia de la publicidad no deseada sobre cursos que viene recibiendo en su dirección de correo electrónico; que dichos correos continúan a pesar de que ya manifestó su oposición a recibir dicho tipo de ofertas así como su deseo de oponerse y cancelar dicha suscripción. También ha aportado copia del correo electrónico dirigido a boletín@cursosdecommunitymanargergratis.com solicitando la baja con fecha 6/4/2016 y copias de los correos publicitarios remitidos por boletín@cursosdecommunitymanargergratis.com a su dirección de correo electrónico con fechas 13/2/2017, 20/2/2017, 27/4/2017, 4/5/2017, 17/5/2017, 23/5/2017, 26/5/2017, 5/6/2017, 12/6/2017, 19/6/2017, 26/6/2017. TERCERO. Denunciante 2 ha aportado copia del correo electrónico dirigido a boletín@cursosdecommunitymanargergratis.com solicitando la baja con fecha con fecha 13/2/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Asimismo, aporta copias de los correos publicitarios remitidos por boletín@cursosdecommunitymanargergratis.com a su dirección de correo electrónico con fechas 14/6/2016, 8/6/2016, 9/8/2016, 21/6/2016, 21/8/2016, 9/9/2016, 22/9/2016, 25/10/2016, 26/1/2017, 7/2/2017, 13/2/2017, 14/2/2017, 1/6/2017, 5/6/2017, 2/8/2017, 7/8/2017, 16/8/2017. CUARTO. Denunciante 3 ha aportado copia de tres correos electrónicos dirigidos a boletín@cursosdecommunitymanargergratis.com solicitando la baja con fechas 30/6/2017, 3/7/2017, 10/7/2017, 17/7/2017, 3/8/2017. Asimismo, aporta copia de los correos publicitarios remitidos por boletín@cursosdecommunitymanargergratis.com a su dirección de correo electrónico con fechas 26/6/2017, 30/6/2017, 3/7/2017, 17/7/2017, 24/7/2017, 2/8/2017, 7/8/2017, 4/9/2017. 18/9/2017, 2/10/2017 ofertándole como hacer publicidad en Facebook e Instagram, como hacer un Plan de Social Media paso a paso, etc. y han sido enviados desde la IP ***IP.1que pertenece al proveedor de servicios CPC. QUINTO. Los correos enviados a Denunciante 1 de fechas 13/2/2017 y 20/2/2017 han sido enviados desde la IP ***IP.2y corresponden al proveedor de hosting Axarnet Comunicaciones, S.L. que identifica al titular de dicha IP como EVIDALIA WEB, S.L. con domicilio en Valencia. SEXTO. Los correos electrónicos recibidos por Denunciante 1 entre el 27/4/2017 y 26/6/2017 han sido enviados desde las IPs ***IP.1y ***IP.3 que pertenecen al proveedor de servicios CPC. Los correos electrónicos recibidos por el Denunciante 2 entre el 01/06/2017 y 21/08/2017 han sido enviados desde la dirección IP ***IP.3, que pertenecen al proveedor de servicios CPC. Los correos electrónicos recibidos por el Denunciante 3 entre el 26/06/2017 y 02/10/2017 han sido enviados desde la dirección IP ***IP.3, que pertenecen al proveedor de servicios CPC. SEPTIMO. CPC ha identificado al titular de dichas IPs en esas fechas como HSM, entidad que fue disuelta el 13/12/2016 según consta en el registro mercantil de Reino Unido, y aporta los logs de correos electrónicos enviados a la Denunciante 1 entre el 27/4/2017 y 26/6/2017 por boletin@cursosdecommunitymanagergratis.com y hola@cursosdecommunitymanager.es CPC también ha proporcionado los teléfonos de contacto del titular, ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2 y las IPs desde donde se accedió: el 03/07/2017 desde la IP ***IP.4 y el 17/09/2017 desde la IP ***IP.5. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 OCTAVO. TELEFONICA MOVILES, ha identificado al titular de la línea ***TELEFONO.2 como Asociación Española para la Enseñanza Online. ORANGE ha identificado al titular del teléfono ***TELEFONO.1 que desde el 01/04/2017 es ALPANU CN, SL cuyo domicilio es ***DIRECCION.1, coincidente con el aportado por la denunciada a efectos de notificaciones en la inspección realizada en su domicilio y el lugar donde se notificó el acuerdo de inicio. TELEFONICA DE ESPAÑA ha identificado al titular de las direcciones IPs anteriores en las fechas señaladas como Asociación Española para la Enseñanza Online, con teléfono asociado ***TELEFONO.3. NOVENO. Asociación Española para la Enseñanza Online está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 15/12/2016. DECIMO. En el Acta de Inspección E/03768/2017/I-02, llevado a cabo el 23/11/2017 en el domicilio de la denunciada como administradora de la empresa que creo la página boletin@cursosdecommunitymanagergratis.com, se señala lo siguiente: “MRDF realiza las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: 1. La entidad responsable de cursosdecommunitymanagergratis.com es HSM ubicada en Inglaterra… 2. Actualmente, de forma desinteresada, es consultora honoraria gratuita de HSM. Ocasionalmente se conecta al panel de administración del servidor de la empresa HSM en Inglaterra, que supone redireccionará a CPC para, como asesora española, supervisar gratuitamente la calidad de los cursos on line de community manager, pero en ningún momento ha enviado correos comerciales, ya que además de no mantener relación laboral con la entidad HSM, no es su cometido. 3. También es presidenta de la Asociación Española Para la Enseñanza On Line. Pero esta asociación no tiene actividad alguna, ni CIF ni relación con HSM. 4. Según indica, MRDF, desconoce el procedimiento para darse de baja en las newsletters de la entidad HSM, pero se ofrece para hacer de mediadora con HSM para facilitar a la Agencia Española de Protección de Datos, detalle del procedimiento para darse de baja de las newsletters y analizar si constan solicitudes de baja de los correos ***EMAIL.1, ***EMAIL.2 y ***EMAIL.3.” TERCERO: D. B.B.B. (representante de la denunciada y para lo sucesivo el recurrente), ha presentado en fecha 06/07/2018, en esta Agencia Española de Protección de Datos, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en alegaciones formuladas a lo largo del procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 124 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 01/06/2018, fue notificada al recurrente en fecha 04/06/2017, y el recurso de reposición fue presentado en esta Agencia en fecha 06/07/2018. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LPACAP, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 05/06/2018, y ha de concluir el 04/07/2018 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. III En consecuencia, la interposición de recurso de reposición en fecha 06/07/2018 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por D. B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 01/06/2018, en el procedimiento sancionador PS/00575/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  3. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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