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REPOSICION-PS-00581-2015

1/3 Procedimiento nº.: PS/00581/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00409/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad ZOWROOM, S.L.. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00581/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de abril de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00581/2015 , en virtud de la cual se imponía a la entidad ZOWROOM, S.L.., una sanción de 500 €, por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 21.1 y 2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), infracción tipificada como leve en el artículo 38.4.d), de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.c) y 40 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 29 de mayo de 2016 como así consta en el certificado del servicio de correos, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00581/2015, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: Constan en el expediente impresiones de correos electrónicos del denunciante solicitando la baja de su dirección A.A.A. de la lista de distribución de publicidad, remitidos a respuesta@zowroom.com en fechas 24/04/2015, 04/05/2015, otro correo de fecha 04/05/2015 enviado a email@socios.zowroom.com y otro más de fecha 11/05/2015 enviado a ......@zowroom.com, email@socios.zowroom.com, respuesta@zowroom.com e info@zowroom.com. SEGUNDO: En fechas 18/05/2015, 17/05/2015, 16/05/2015, 15/05/2015 y 14/05/2015 el denunciante recibió en su cuenta de correo electrónico A.A.A. sendos correos electrónicos comerciales remitidos por ZOWROOM desde su cuenta de correo electrónico email@socios.zowroom.com. TERCERO: La dirección de correo electrónico A.A.A. fue dada de baja en la lista de distribución de publicidad fecha 23/06/2015.>> TERCERO: ZOWROOM, S.L.. (en los sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 9 de junio de 2016, en el Registro General de la Dirección General de la Policía, con fecha de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el 14/06/2016 recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en las alegaciones formuladas en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 el procediiento cuya resolución es objeto del prersente recurso, incidiendo en la aplicación de la figura del apercibimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 25 de abril de 2016, fue notificada al recurrente en fecha 29 de abril de 2016 (como así certifica el servicio de correos), y el recurso de reposición fue presentado en el Registro General de la Dirección General de la Policía en fecha 9 de junio de

  1. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 30 de abril de 2016, y ha de concluir el 29 de mayo de 2016 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 9 de mayo de 2016 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por ZOWROOM, S.L.. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 25 de abril de 2016, en el procedimiento sancionador PS/00581/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ZOWROOM, S.L... De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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