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REPOSICION-PS-00600-2014

1/3 Procedimiento nº.: PS/00600/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00670/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad VIA SMS MINICREDIT, S.L. (LAROSEN) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00600/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de abril de 2015, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador, PS/00600/2014 , en virtud de la cual se imponía a la entidad VIA SMS MINICREDIT, S.L. (LAROSEN), una sanción de 50.000 € (cincuenta mil euros), por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación con el 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de la LOPD, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada al recurrente en fecha 27 de abril de 2015, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. SEGUNDO: Como hechos probados del citado PS/00600/2014, quedó constancia de los siguientes: procedimiento sancionador, <<PRIMERO: Que con fecha 20 de noviembre de 2013 D. A.A.A. manifestó a esta Agencia que VIA SMS, por VIA SMS MINICREDIT, S.L., había procedido a la inclusión sin requerimiento previo de pago de sus datos de carácter personal en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF (folio 1). SEGUNDO: Que en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF fue registrada la siguiente incidencia: inclusión de datos personales de D. A.A.A. a instancias de “VIA SMS” con fecha de alta el 8 de octubre de 2013, como consecuencia de un importe impagado actualizado de 250 € a fecha 20 de noviembre de 2013 por un producto “otros” en calidad de deudor, según informe del propio fichero ASNEFEQUIFAX de esa fecha de 20 de noviembre de 2013 (folio 5). TERCERO: Que VIA SMS MINICREDIT, S.L. por otra parte no ha aportado a esta Agencia documentación que acredite que llevara a cabo requerimiento de pago a D. A.A.A. por la deuda de importe 250 € y con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal (en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm. de DNI) en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, según se detalla en el punto 2º anterior>>. TERCERO: VIA SMS MINICREDIT, S.L. (LAROSEN) (en lo sucesivo el recurrente) ha presentado en fecha 31 de julio de 2015 por correo certificado, con entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el 13 de agosto de 2015, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que, sin perjuicio de considerar la Resolución en cuestión no ajustada a Derecho y lesiva para los intereses de la entidad recurrente, de manera principal y esencial del recurso es que la Resolución debe declararse nula por notificación defectuosa. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 23 de abril de 2015, fue notificada al recurrente en fecha 27 de abril de 2015, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 31 de julio de 2015 por correo certificado, con entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el 13 de agosto de

  1. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 27 de abril de 2015, y ha de concluir el 27 de mayo de 2015 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 31 de julio de 2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por VIA SMS MINICREDIT, S.L. (LAROSEN) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23 de abril de 2015, en el procedimiento sancionador PS/00600/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad VIA SMS MINICREDIT, S.L. (LAROSEN). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.