1/3 Procedimiento nº.: PS/00624/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00658/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad VIVUS FINANCE SAU (VIVUS), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el procedimiento sancionador PS/624/2016, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 16/06/17 se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/624/2016, por la que se acuerda Imponer a la entidad VIVUS, una multa de 50.000 (cincuenta mil euros); por una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), tipificada como grave en su artículo 44.3.c). Dicha resolución, que fue notificada a la entidad recurrente, con fecha 10/07/17, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento sancionador, quedó constancia en la resolución, de lo siguiente: 1.- En la base de datos de VIVUS, consta como titular: C.C.C.. 2.- VIVUS ha contratado con la empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA. (EXPERIAN), el servicio de impresión y envío de “requerimientos previos de pago”, anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. 3.- El 12/02/14, VIVUS emite escrito, con ref. ***REQ.3, de “requerimiento de previo de pago” dirigido a C.C.C., al domicilio: “ B.B.B.” y en el que le notifica que tiene una deuda de 1.018,75 euros. Se le indica que, si no abona el importe en los plazos previstos y siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente, dicho impago puede dar lugar a la inclusión en ficheros de morosos. 4.- Existe certificado de la empresa Impre-Laser SL., (empresa subcontratada por EXPERIAN para la impresión y envío de correspondencia), acreditativo de la impresión de 45.407 cartas de requerimiento previo de pago, de la carga 11/02/
- Figura que los requerimientos correspondientes a VIVUS, comprenden un total de 251 requerimientos, desde el número ***REQ.1 hasta ***REQ.2, donde se encuentra comprendida la carta con referencia ***REQ.
- 5.- Existe certificado de la empresa RUTA OESTE SL., (empresa subcontratada por EXPERIAN para la impresión y envío de correspondencia), donde se acredita el envío a través del operador postal UNIPOST de 45.407 de requerimientos previos de pago correspondientes a la carga 11/02/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 6.- Como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago, aportan certificación de EXPERIAN, como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de notificaciones de requerimientos de previos de pago, de VIVUS, en el que se hace constar que la carta de notificación con referencia ***REQ.3, remitida a la denunciante consta devuelta con: “DIRECCIÓN ERRONEA”. TERCERO: La entidad VIVUS ha presentado, con fecha 14/07/17, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que: “La resolución dictada incurre en motivo de nulidad ya que se dictó, el 16/06/17, antes de terminar el plazo previsto para formular alegaciones a la propuesta de resolución, esto es, el 19/06/17 y por tanto el procedimiento sancionador ha caducado. Por otra parte se ratifican expresamente las pretensiones formuladas en las alegaciones presentadas a la Propuesta de resolución que se dan por reproducidas solicitando la nulidad de dicha Resolución, la caducidad del Procedimiento y, por tanto, el archivo de las actuaciones. Subsidiariamente, se solicita que se aprecie que la conducta de VIVUS no vulnera precepto alguno de la normativa de protección de datos y se acuerde el archivo de las actuaciones o Subsidiariamente, que se proponga imponer la menor de las sanciones previstas para infracciones leves en la LOPD, esto es, una multa de 900 euros”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la entidad VIVUS, en su escrito de recurso de reposición, se hace preciso analizar el vicio procedimental, debiéndose acoger el mismo. Se colige por tanto, sin necesidad de entrar en el análisis del fondo del asunto, ya que se produjo una vulneración de un trámite esencial en el procedimiento sancionador, lo que obliga a acoger este motivo de recurso. Por otra parte, respecto a la caducidad del procedimiento, indicar que el mismo se inició con fecha 22/12/16, la resolución fue dictada el 22/06/17 y la notificación al interesado se efectuó con fecha 10/07/17, por lo que se sobrepasó el periodo de 6 meses concedido por la legislación para la tramitación del mismo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por VIVUS FINANCE SAU, contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 16/06/17, en el procedimiento sancionador PS/624/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad VIVUS FINANCE SAU. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es