1/2 Expediente N.º: EXP202209683 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante, la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 27 de junio de 2023, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: En fecha 27 de junio de 2023, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador EXP202209683 contra B.B.B.. SEGUNDO: En virtud de lo estipulado en el artículo 77.2 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, se informó a la ahora parte recurrente, en su condición de reclamante, de la finalización del procedimiento instruido a raíz de su reclamación. TERCERO: En fecha 2 de septiembre de 2023, la parte recurrente interpone un recurso de reposición contra la resolución recaída en el expediente EXP202209683, en el que muestra disconformidad con la resolución impugnada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Con carácter preliminar, debe señalarse que el nuevo escrito presentado por el recurrente no ha sido calificado como recurso de reposición. No obstante, el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), establece que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter, por lo que el escrito presentado se tramitará como un recurso de reposición. Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la LPACAP y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD). II Causa de inadmisión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.5 de la LPACAP, el recurrente carece de la condición de interesado en el procedimiento sancionador, al disponer que la interposición de una denuncia no le confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento. Asimismo, en virtud del artículo 116 b) de la LPACAP, es causa de inadmisión del recurso, carecer de legitimación el recurrente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos de fecha 27 de junio de 2023, en el procedimiento sancionador EXP202209683. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley. 1313-210323 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.