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REPOSICION-PS-00691-2015

1/3 Procedimiento nº.: PS/00691/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00481/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad ASOCIACION PEONES NEGROS DE MADRID contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador PS/00691/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de junio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento sancionador señalado con el número PS/00691/2015, en virtud de la cual se imponía a la entidad ASOCIACION PEONES NEGROS DE MADRID una sanción de 100.000 € (cien mil euros), por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), infracción tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la misma norma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. Dicha resolución, que fue notificada a la recurrente en fecha 08/06/2016, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. SEGUNDO: Con fecha 11/07/2016, una vez rebasado el plazo establecido, se ha interpuesto recurso de reposición por la entidad ASOCIACION PEONES NEGROS DE MADRID (en lo sucesivo ASOCIACION PEONES NEGROS o la recurrente), en el que reproduce literalmente sus alegaciones a la propuesta de resolución. TERCERO: Con fecha 26/07/2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de entidad ASOCIACION PEONES NEGROS por el que desiste del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 8 de junio de 2016 y solicita se deje sin efecto cualquier trámite relacionado con el mismo y dejando expedita la vía judicial. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II Conforme a lo establecido en los artículos 90 y 91 de la LRJPAC, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos, que se aceptarán de plano por la Administración, declarándose concluso el procedimiento. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 91, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento y seguir el procedimiento cuando la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. III El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 8 de junio de 2016, fue notificada a la entidad recurrente en la misma fecha del 8 de junio de 2016, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 11 de julio de

  1. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 9 de junio de 2016, y ha de concluir el 8 de julio de
  2. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 04/04/1998, 13/02/1999 y 03/06/1999, 04/07/2001 y 09/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 11 de julio de 2016 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: INADMITIR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la entidad ASOCIACION PEONES NEGROS DE MADRID contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de junio de 2016, en el procedimiento sancionador PS/00691/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ASOCIACION PEONES NEGROS DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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