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REPOSICION-TD-00006-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/00006/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición nº.: RR/00356/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00006/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de marzo de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00006/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª. A.A.A. contra la entidad (ERA) ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 24 de octubre de 2016, Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) solicitó ante la entidad (ERA) ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES (en adelante, ERA) la devolución de “los informes clínicos de su asistencia sanitaria emitidos y entregados por el Servicio de Salud SESPA,…” SEGUNDO: La reclamante denuncia que a fecha de la reclamación no se ha contestado su solicitud.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) el 10 de marzo de 2017, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 10 de abril de 2017, con entrada en esta Agencia el 12 de abril de 2017, en el que señala su disconformidad con la inadmisión de su reclamación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD) y en la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (en adelante, LAP). Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso, hay que señalar que el procedimiento de tutelas de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por el recurrente que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de tutela de derechos. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó inadmitir la reclamación planteada por la recurrente al solicitar la devolución de los efectos personales que pertenecieron a su finado padre, entre ellos determinados informes médicos emitidos por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), pretensión que queda fuera del objeto del derecho de acceso regulado por la normativa vigente en materia de protección de datos y de información y documentación clínica, que contemplan la obtención de copia de la documentación clínica que obre en poder del responsable del fichero, no la devolución de efectos personales ni de informes clínicos originales. Por tanto, la pretensión de la reclamante queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. III El resto de las cuestiones planteadas por la recurrente quedan fuera del objeto del procedimiento de tutela de derechos recurrido, la tutela de derechos de referencia TD/00006/2017. IV En consecuencia, dado que la recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 3 de marzo de 2017, en el expediente TD/00006/2017, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por ella misma contra la entidad (ERA) ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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