1/4 Procedimiento nº.: TD/00013/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00491/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña A.A.A., representada por don B.B.B., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00013/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de mayo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00013/2016, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña A.A.A. contra INFOEMPRESA EUROPA, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2015, doña A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante), ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante INFOEMPRESA EUROPA, S.L. Sus datos hacen referencia al puesto que ostentaba como Administrador único de la entidad BAKIO KOMUNIKATION 23, S.L. La citada entidad le contestó denegando la cancelación solicitada, indicándole que dicha información se obtiene de los datos sobre empresas y directivos publicados en Boletín Oficial del Registro Mercantil, que tiene la calificación de fuente de acceso público. Asimismo, le informaron que “no existe dato alguno de carácter personal sino meros datos profesionales limitados al nombre, cargo y sociedad en la que desempeñaba dicho cargo, exentos del campo de aplicación de la LOPD (…).” SEGUNDO: Con fecha 15 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de doña A.A.A. contra INFOEMPRESA EUROPA, S.L. (en lo sucesivo, Infoempresa), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El representante legal de Infoempresa, manifiesta, en síntesis, en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que la entidad reutiliza información empresarial adquirida del Registro Mercantil. Considera que tales datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD como establece el art. 2.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley. Examinadas las alegaciones presentadas por la entidad reclamada, se dan traslado de las mismas al reclamante quien no ha atendido el trámite de alegaciones solicitado. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a doña A.A.A. el 3 de junio de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos y que se conserva en el expediente. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 7 de julio de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de julio de 2016, en el que señala, en síntesis, que los datos de revocación del cargo de la recurrente, publicados en el BORME, son obsoletos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha 3 de junio de 2016 (según el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos) y el recurso de reposición fue presentado en correos el 7 de julio de 2016, recibido en esta Agencia el 12 de julio de
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