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REPOSICION-TD-00014-2016

1/4 Procedimiento nº.: TD/00014/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00500/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B., representado por don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00014/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de mayo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00014/2016, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don B.B.B. contra INFOEMPRESA EUROPA, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2015 D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante), ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante INFOEMPRESA EUROPA, S.L. La citada entidad le contestó denegando la cancelación solicitada, indicándole que dicha información se obtiene de los datos sobre empresas y directivos publicados en Boletín Oficial del Registro Mercantil, que tiene la calificación de fuente de acceso público. Asimismo, le informaron que “no existe dato alguno de carácter personal sino meros datos profesionales limitados al nombre, cargo y sociedad en la que desempeñaba dicho cargo, exentos del campo de aplicación de la LOPD (…).” SEGUNDO: Con fecha 15 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de D. B.B.B. contra INFOEMPRESA EUROPA, S.L. (en lo sucesivo, Infoempresa), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El representante legal de Infoempresa, manifiesta, en síntesis, en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que la entidad reutiliza información empresarial adquirida del Registro Mercantil. Considera que tales datos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD como establece el art. 2.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  Examinadas las alegaciones presentadas por la entidad reclamada, se dan traslado de las mismas al reclamante quien se reitera en su petición inicial, dado que los datos referentes al cargo de apoderado que ostentaba y que aparecen en la página web de la entidad reclamada, no son actuales puesto que finalizó su desempeño el 23 de diciembre de 2014. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don B.B.B. el 13 de junio de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 7 de julio de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de julio de 2016, en el que señala, en síntesis, que los datos ofrecidos por la entidad reclamada no están actualizados y al realizar un “histórico de la empresa (…) está perjudicando seriamente la esfera personal y profesional” de la parte recurrente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente, ya quedó analizada en el fundamento séptimo de la resolución objeto del presente recurso potestativo de reposición, de la siguiente manera: “SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la solicitud de cancelación efectuada por el reclamante, fue denegada por la entidad reclamada alegando que la citada solicitud queda fuera del ámbito de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos como establece el arriba C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 transcrito artículo 2.2 del RLOPD y que en el BORME que es una fuente de acceso público. En este sentido, se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de la SAN de 09 de junio de 2011 (Rec. 147/2010). «Sobre esta cuestión del ámbito de aplicación de la LOPD ha señalado esta Sala, véase SAN, Sec. 1ª, de 14 de febrero de 2007 (Rec. 186/2005) que “Si cualquier persona física tiene derecho a la protección de los datos personales, no parece que puedan ser excluidos de tal protección los datos personales de todas aquellas personas física que, obviamente conservando tal condición, también tengan la condición de profesionales, pues la adición de esta circunstancia no les priva de sus derechos como ciudadanos, salvo que estos profesionales organicen su actividad bajo fórmulas mercantiles y que se acredite que los datos eran ajenos a su esfera privada y ostentaban una clara vinculación con la actividad mercantil”. (el subrayado pertenece a esta Agencia Española de Protección de Datos) En consecuencia, dado que los datos que aparecen en la página web reclamada, son datos vinculados a su actividad profesional, de los que no ha quedado acreditado que la responsabilidad que pudiera exigirse haya prescrito, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos.” Consecuentemente con lo ya analizado, al tratarse de datos obtenidos de una fuente de acceso público (BORME) que consisten en su nombre y apellidos, nombramiento en el puesto desempeñado y fecha del cese de dicho puesto, se consideran datos actualizados que quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2º, del Reglamento de desarrollo de la LOPD. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 31 de mayo de 2016, en el expediente TD/00014/2016, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra INFOEMPRESA EUROPA, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B., representado por don A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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