1/2 Procedimiento nº.: TD/00015/2020 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00339/2020 186_170919 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00015/2020, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de junio de 2020, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00015/2020, en la que se acordó desestimar la reclamación formulada por D. B.B.B. contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. B.B.B. el 18 de junio de 2020, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de julio de 2020, con entrada en esta Agencia el 17 de julio de
- Una vez examinada la documentación presentada por la sede de esta Agencia, se observa que solo tiene entrada el documento “justificante de registro de entrada” sin que se presentara ningún archivo anexo. En el mencionado documento no se aporta ni señalan razones, argumentos o motivos de la impugnación de los actos administrativo contra la Resolución nº R/00215/2020 de esta Agencia, ni se aportan pruebas que demuestren perjuicio o indefensión. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de junio de 2020, en el expediente TD/00015/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es