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REPOSICION-TD-00018-2020

1/2  Procedimiento nº.: TD/00018/2020 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00386/2020 186_170919 Examinado el recurso de reposición interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00018/2020, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de marzo de 2020, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00018/2020, en la que se acordó estimar la reclamación formulada por Dª. A.A.A. (la parte reclamante), contra la parte recurrente. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 23 de julio de 2020, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 14 de agosto de 2020, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que señala que: La documentación presentada con número de entrada 028969/2020 consta de varios documentos de registro de salida dentro de los cuales no hay escrito que argumente los motivos de un recurso de reposición. Hechas las comprobaciones precisas, es posible que un error al enviar la documentación por la parte recurrente haya dado lugar a esta circunstancia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “…Una vez examinada la documentación obrante en el procedimiento tenemos una solicitud de acceso denegada, según el reclamado porque no se acredita un interés legítimo. La reclamante solicita la vida laboral de su padre fallecido para acreditar que era trabajador del régimen del mar y, desde esta Agencia tenemos que valorar si la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 solicitud en cuestión está denegada motivadamente o, si por el contrario, el reclamado debe atender el derecho de acceso solicitado al cumplirse el principal requisito que es el interés legítimo la reclamante. Desde esta Agencia aplicando el artículo 3 de la LOPDGDD, antes transcrito, no encontramos justificada la denegación del derecho de acceso solicitado. Por todo ello, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento…” III Examinado el recurso de reposición presentado por la parte recurrente, no aporta hechos ni argumentos jurídicos alguno que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 19 de marzo de 2020, en el expediente TD/00018/2020. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.