1/3 Procedimiento nº.: TD/00024/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00403/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00024/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de abril de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00024/2021, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación formulada por D. A.A.A. (en adelante, el recurrente) contra IBERDROLA CLIENTES, SAU. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 11 de mayo de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 11 de junio de 2021, con la misma fecha de entrada en esta Agencia, en el que señala que, no es posible ni para esta autoridad de la trascendencia, relevancia y solvencia como la que dicta la resolución objeto del recurso, "el soplar y sorber" al mismo tiempo, como se pretende en la resolución ahora recurrida, ya que se estima por motivos formales la petición del reclamante y al mismo tiempo se exime de responsabilidad a la reclamada incumplidora, otorgándole una patente de corso e impunidad total, para incumplir, trasgredir, lesionar, mentir, ceder datos de terceros sin el consentimiento y tomar el pelo a la que se supone una autoridad independiente que tiene como misión única y principal velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. El recurso se interpone contra la resolución, porque ahora quien lesiona los derechos fundamentales no es la reclamada, sino que el agravio proviene de esta autoridad que está llamada a protegerlos. Refleja artículos del RGPD que tratan sobre el tratamiento de datos y las competencias y obligaciones de esta Agencia, entre las que se encuentra la de investigar, corregir y sancionar. Que la reclamada grabó todas las conversaciones y solo manda transcritas aquellas que le interesa y en concreto una grabación en la que interviene un tercero, la conversación que mantuvieron con la esposa. Que desvirtúa la verdad con malas artes, confunde o trata de confundir o tal vez tiene abducida a esta autoridad que dicta la resolución, por su influencia y su poder, y por medio del cual se pretende manipular y ocultar una realidad que ha quedado acreditada, con pruebas contundentes y claras, lesionando los derechos fundamentales del recurrente. Que se aportaron una serie de hechos y pruebas a los que no se hace referencia en la resolución, sin ofrecer al recurrente una resolución lógica, razonada, ni una alternativa C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 para satisfacer el derecho lesionado. El silencio y la falta de motivación, hace que la resolución recurrida sea nula. Que, si existen elementos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento sancionador, y aunque esta Agencia no tiene que sentirse vinculada a la petición sancionadora y no incoar dicho procedimiento, pero si debe dar un razonamiento lógico, adecuado y proporcional de la no incoación, dado que el principio de legalidad le obliga. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, con relación a los motivos por los que se recurre la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00024/2021, cabe señalar que, esta Agencia examinó, analizó y estudió la resolución que, llevó a adoptar la decisión teniendo en cuenta las alegaciones y documentación aportadas por las partes que concurren en el caso con indicación de los hechos producidos y conforme a las normas de aplicación en materia de protección de datos. La resolución se decidió por las cuestiones que han suscitado las partes y que esta Agencia está obligada a decidir y resolver por la imposición de la normativa del RGPD que regula sus potestades. Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 29 de abril de 2021, en el expediente TD/00024/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
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