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REPOSICION-TD-00027-2014

1/4 Procedimiento nº.: TD/00027/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00411/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00027/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00027/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª. A.A.A. contra la entidad ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció derecho de cancelación frente al ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA (en lo sucesivo, ICAB). SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, ICAB responde a la solicitud formulada por la reclamante, informándola que sus datos no pueden ser cancelados, dado que el ICAB actúa bajo imperativo legal con obligación de mantener dicho registro por hallarse vigente en cuanto a la asignación del letrado y procurador y, por estar tramitándose el procedimiento. TERCERO: El presente procedimiento de Tutela de Derechos tiene su origen en la Resolución del Recurso de Reposición nº: RR/00961/2013, que dictó el Director de esta Agencia en fecha 3 de febrero de 2014.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª. A.A.A. el 21 de abril de 2014, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de mayo de 2014, con entrada en esta Agencia el 21 de mayo de

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso, hay que señalar que el procedimiento de tutelas de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por el recurrente que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de tutela de derechos. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que “ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante ICAB, y que, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, ICAB responde a la solicitud formulada por la reclamante, denegando dicha cancelación motivadamente. Por su parte, el art. 33.1 del RLOPD, señala que: “La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” En consecuencia, ICAB ha atendido correctamente el derecho de cancelación ejercitado por la reclamante.” Asimismo, el art. 33.2 del RLOPD, determina que “podrá también denegarse los derechos de rectificación o cancelación en los supuestos en que así lo prevea una ley o norma de derecho comunitario de aplicación directa…”. El ICAB ya le informó que los datos relativos a su persona que constan en su poder se hallan relacionados con el expediente de Justicia Gratuita iniciado a petición suya, que fue resuelto de forma favorable por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula en su artículo 22 la gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas. Asimismo, puso en su conocimiento que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “…toda la documentación por Vd. remitida a esta Corporación en relación a la acreditación de los requisitos exigidos por la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, fue a su vez entregada a la Comisión de Justicia Gratuita de Barcelona, encargada de la tramitación del expediente de conformidad con la Ley 1/
  2. Que, por tanto, en nuestros archivos únicamente constan datos personales relativos a su filiación, necesarios para proceder a la designación de Abogado y Procurador en virtud de expediente de Justicia Gratuita referido, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 252/96 que establece: “los colegios de abogados y procuradores registrarán todas las solicitudes de designación que se les hagan con las especificaciones necesarias para que en cada caso quede constancia del peticionario, la causa o actuación a que se refiere la solicitud, el órgano judicial o unidad donde se ha hecho o se hará la actuación, los datos de la solicitud y designación, la identificación de los profesionales designados y las circunstancias correspondientes a la designación, especialmente las referentes a las renuncias o aquellas que justifiquen la no presentación del servicio””. De la lectura del recurso de reposición presentado no se infiere cuál es la pretensión de la reclamante ni la finalidad del recurso. La reclamante manifiesta que ejerció el derecho de cancelación ante la entidad reclamada mediante burofax de fecha 5 de noviembre de 2013 y que el ICAB denegó su solicitud mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, con fecha de salida 5 de diciembre de
  3. Esto es, la recurrente confirma lo descrito en la recurrida resolución. En consecuencia, dado que la recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de abril de 2014, en el expediente TD/00027/2014, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por ella misma contra la entidad ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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