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REPOSICION-TD-00028-2014

1/4 Procedimiento nº.: TD/00028/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00421/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00028/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de abril de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00028/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª. A.A.A. contra la entidad ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a entidad ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA (en lo sucesivo, ICAV). SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2013, ICAV responde a la solicitud de formulada por la reclamante, informándola de los siguientes extremos:  “De este modo, conforme su petición, se ha procedido a la consulta y localización en los ficheros de los que es responsable el ICAV de sus datos de carácter personal, procediendo al bloqueo de los mismos, conforme al artículo 33.1, que indica que: “1.- La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. ”. Así, le informamos que sus datos de carácter personales conservarán en nuestro sistema de información en estado de bloqueo (no siendo así dicha información utilizada para otras finalidades o usos, ni siendo cedida o comunicada a terceros, salvo en los supuestos previstos por Ley), y con las medidas de seguridad pertinentes. Y rodo ello, teniendo en cuenta que su expediente se encuentra actualmente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (especificar el estado concreto en que se encuentra el expediente a día de hoy para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 motivar la imposibilidad de cancelar los datos mientras el mismo siga curso).” TERCERO: El presente procedimiento de Tutela de Derechos tiene su origen en la Resolución del Recurso de Reposición nº: RR/00961/2013, que dictó el Director de esta Agencia en fecha 3 de febrero de 2014.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª. A.A.A. el 15 de abril de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 12 de mayo de 2014, con entrada en esta Agencia el 29 de mayo de

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso, hay que señalar que el procedimiento de tutelas de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por el recurrente que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de tutela de derechos. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2013, ICAV responde a la solicitud formulada por la reclamante, informándola de que procede a atender el derecho de cancelación mediante el bloqueo de los datos conforme establece el art. 16.3 de la LOPD, que determina: “La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Por su parte, el art. 33.1 del RLOPD, señala que: “La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” Incardinado con lo anteriormente expuesto, la reclamante fue informada por la entidad reclamada de la imposibilidad de cancelar sus datos personales relativos al expediente que se encuentra actualmente en la Comisión de Asistencia Jurídica al encontrarse el mismo en curso (art. 33.1 RLOPD). En consecuencia, ICAV ha atendido correctamente el derecho de cancelación ejercitado por la reclamante.” De la lectura del recurso de reposición presentado no se infiere cuál es la pretensión de la reclamante ni la finalidad del recurso. La reclamante manifiesta que ejercitó derecho de cancelación ante la entidad reclamada mediante burofax de fecha 5 de noviembre de 2013 y, asimismo, como ha quedado acreditado a través de la documentación aportada por la propia interesada, recibió la debida respuesta por parte del ICAV mediante escrito de fecha 4 de diciembre de
  2. El resto de las cuestiones planteadas por la recurrente, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes, o bien, quedan fuera del objeto del procedimiento de tutela de derechos. En consecuencia, dado que la recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de abril de 2014, en el expediente TD/00028/2014, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por ella misma contra la entidad ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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