← España

REPOSICION-TD-00030-2020

1/2  Procedimiento nº.: TD/00030/2020 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00388/2020 186_170919 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. (a partir de ahora la parte recurrente/reclamante), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00030/2020, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de junio de 2020, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00030/2020, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación formulada por la recurrente contra GOOGLE LLC (a partir de ahora Google). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 21 de julio de 2020, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de agosto de 2020, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que en síntesis señala que: La recurrente basa su recurso en que siguen apareciendo unas informaciones sobre su persona que han quedado obsoletas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “…SÉPTIMO: En el presente caso, la parte reclamante ejercitó el derecho de supresión ante Google en relación a las URLs antes transcritas y, ante la negativa recibida decide presentar reclamación. Respecto a las URLs, la reclamante no aportó su contenido ni su lesividad u obsolescencia, por tanto, desde esta Agencia hemos hecho las pertinentes comprobaciones y, al poner el nombre de la reclamante y sus apellidos, las noticias que aparecen se refieren única y exclusivamente a su trayectoria profesional pasada y actual, incluso algunas de las URLs ni siquiera aparecen. Por otra parte, las alegaciones presentadas por Google y los correos que ha intercambiado con la reclamante a modo informativo, aclaran punto por punto el motivo que justifica la permanencia, que no es otro que la información de carácter profesional…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 III Examinado el recurso de reposición presentado por la recurrente, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La recurrente basa su recurso, al igual que hiciera anteriormente en la reclamación en la obsolescencia, sin embargo ya en su día se le argumento que se trataba de informaciones que están claramente referidas a su actividad profesional y docente y no a su vida personal. Por último, respecto a la obsolescencia, si se trata de la trayectoria profesional de una persona o de los estudios o investigaciones realizados a lo largo de su vida, la obsolescencia no estaría entre los motivos para la supresión de lo publicado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 1 de junio de 2020, en el expediente TD/00030/2020. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.