1/5 Procedimiento nº.: TD/00031/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00146/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00031/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de enero de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00031/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don A.A.A. ejercitó el derecho de oposición de sus datos personales ante Google Spain, S.L. Concretamente solicita la “baja o borrado de mis datos personales en el buscador (…) No deseo que Google indexe o contengan mi nombre y apellidos”. SEGUNDO: Con fecha 10 de diciembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra Google Spain, S.L. por no haber sido atendido debidamente su derecho de oposición.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 29 de enero de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado correo electrónico con fecha 18 de febrero de 2014, en el que manifiesta que no ha pretendido cancelar sus datos personales de alguna o algunas web, sino de la base de datos responsabilidad de Google. Del examen del citado escrito se observa que las pretensiones del reclamante pueden ser interpretadas como un recurso de reposición contra la resolución dictada por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 el Director de esta Agencia, y como tal recurso se procederá a su resolución, a tenor de lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC) “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III El recurrente argumenta en el presente recurso de reposición que el buscador de internet “Google con sus aplicaciones de rastreo e indexación alimenta unas bases de datos”, por lo que “no sirven alegaciones de impedimentos técnicos por parte de Google” para inadmitir su pretensión de cancelación de datos ante el buscador. Por lo que se refiere al derecho de cancelación frente a Google, cabe señalar que un buscador es una herramienta que facilita al usuario de internet el acceso a determinadas páginas web. Para ello, la herramienta accede a una lista de enlaces previamente indexados y ofrece al usuario una relación de direcciones web que remiten a páginas en las que figuran las palabras seleccionadas por el usuario. El servicio de búsqueda de GOOGLE (Google Search) se presta a nivel mundial a través del sitio web www.google.com, aunque en muchos países existen versiones locales adaptadas al idioma nacional, a las cuales se accede por defecto, en función de la ubicación geográfica del usuario. La versión española del servicio se presta a través del sitio www.google.es. El motor de búsqueda de GOOGLE es un complejo sistema informático que indexa documentos almacenados en millones de servidores de páginas web (más comúnmente conocidos como servidores web), facilitando al usuario del servicio de búsqueda su inmediata localización, a través de determinadas palabras contenidas en los documentos buscados. El índice del motor de búsqueda de GOOGLE se actualiza de forma dinámica a partir de la información obtenida por robots, que continuamente rastrean los servidores C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 web públicamente disponibles en Internet, utilizando para ello la capacidad tecnológica de los propios servidores de la compañía, usualmente conocidos como “arañas web” o “web crawlers”. Las “arañas web” analizan de forma metódica páginas web HTML disponibles públicamente, recopilando los hiperenlaces que figuran en éstas (referencias a otras direcciones URL), para extender así su labor de rastreo, de forma encadenada, a todas las páginas y documentos referenciados. El rastreo consiste en extraer, de todos los documentos visitados (no sólo de las páginas con formato HTML, sino también de los documentos que presentan otros formatos), las palabras clave que serán indexadas. Para que la información que ofrece el buscador GOOGLE sea lo más universal y completa posible, la labor de rastreo de las “arañas web” de GOOGLE se extiende a las páginas web que se almacenan en servidores informáticos ubicados en todo el mundo. En particular, los servidores web ubicados en territorio español son expresamente visitados para extraer la información que, en una alta proporción, dará respuesta a las búsquedas de usuarios españoles. En esta línea, como se ha manifestado por Google, la actividad del buscador (que no debe olvidarse que forma parte del negocio que en el territorio nacional realiza Google como complementario del espacio publicitario ofrecido) se compone de dos fases: una de ellas mediante unos dispositivos que navegan permanentemente por la Red, visitando los sitios web que encuentran y analizando su contenido. Durante esta visita, estos dispositivos extraen aquellas palabras que consideran útiles y las incluyen en una lista con la referencia a la dirección del sitio web de donde las extrajeron. La segunda fase materializa el servicio prestado por la empresa. Esta fase se desarrolla mediante una simple comparación entre las palabras incluidas por el usuario como criterio de búsqueda y la lista que incluye las palabras extraídas y las referencias a los sitios web, facilitando al interesado una lista de resultados en la que se incluyen las referencias a los sitios web en que aparecen las palabras del criterio de búsqueda, ordenándolos en atención a la mayor o menor relevancia de la coincidencia. IV Basándonos en la normativa en materia de protección de datos se determinó inadmitir la reclamación de tutela de derechos interpuesta por el reclamante, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho sexto de la resolución objeto de recurso potestativo de reposición: “SEXTO: En el presente caso, el reclamante ejercitó el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales sin especificar la página web donde figuran, ante GOOGLE SPAIN S.L. (Google Inc.). Respecto a la solicitud de no indexación genérica de datos incluidos en Internet, la necesidad de definir los datos que no desea que sean indexados y la imposibilidad por razones técnicas de evitar cautelarmente la captación potencial, impiden un pronunciamiento estimatorio a dicha pretensión en esta Resolución. Para evitar dichas captaciones deberá ejercitarse el correspondiente derecho por el propio interesado especificando los datos concretos que solicita C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 que no sean indexados. Se recuerda, asimismo, el derecho de que dispone cada afectado para oponerse frente al responsable del tratamiento o webmaster, para que sus datos no se inserten en Internet de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Consecuentemente, procede inadmitir el presente procedimiento de tutela de derechos.” Como ya se expresó, la necesidad de definir de forma exacta los enlaces en los que aparecen los datos de los afectados impide que pueda ser admitida su pretensión de eliminar por parte del buscador todos los resultados derivados de la búsqueda de su nombre completo. Tal exigencia resulta necesaria para dilucidar si los datos afectados son obsoletos, inexactos o incompletos como exige la normativa. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23 de enero de 2014, en el expediente TD/00031/2014, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra GOOGLE SPAIN S.L. (GOOGLE INC.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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