← España

REPOSICION-TD-00034-2016

1/3 Procedimiento nº.: TD/00034/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00175/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00034/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de febrero de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00034/2016 , en la que se acordó ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por B.B.B. frente a A.A.A... SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: Dª B.B.B., (en lo sucesivo, la reclamante), con fecha 20 de marzo de 2015, ejercitó el derecho de acceso ante TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (en lo sucesivo, TME) - TME contesta al ejercicio del derecho informando de los datos que dispone. La reclamante solicita aclaración sobre el contenido de la información facilitada dado que hay datos que no se corresponden con la información que disponen. La entidad reclamada contesta a la solicitud realizada La reclamante solicita nuevamente aclaración. SEGUNDO: Trasladadas la reclamación se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  TME entiende que la reclamante está solicitando el ejercicio del derecho de acceso y que ha dado cumplimiento formal de nuevo a la solicitud del ejercicio del derecho de acceso a los datos personales solicitados por medio de correo certificado dando los datos personales que constan en su base de datos e informando de la deuda ( aporta copia de la carta remitida a la reclamante y de fecha 29 de enero de 2016 ) TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a B.B.B. el 29 de febrero de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 7 de marzo de 2016, con entrada en esta Agencia el 9 de marzo de 2016, en el que señala, en síntesis, que: - Nunca ha recibido la supuesta carta que dicen haber enviado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos,. II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible al contestar la entidad reclamada al ejercicio del derecho sin facilitar todos los datos que dispone de la reclamante ( la dirección de envío) . No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad ha atendido el derecho de acceso solicitado, al haber facilitado a la reclamante el acceso completo a sus datos. Por todo ello, se procedió a estimar, por motivos formales, la reclamación de Tutela de Derechos. III Con carácter previo es importante indicar que la resolución del recurso de forma extemporánea se produce por el elevado volumen de reclamaciones presentadas en esta Agencia, que unido a los recursos humanos que se disponen, impide, en la actualidad, resolver los recursos dentro del plazo establecido. Manifiesta la recurrente que nunca ha recibido la supuesta carta que la entidad reclamada dice haber enviado y fechada el 29 de enero de 2016. En el presente caso, y de la documentación que se aportó al expediente, se observa que la dirección de la carta aportada no coincide con la señalada en el ejercicio del derecho ni tampoco se acredita ni el envío, ni la recepción de la carta por parte de la reclamante, por lo que procede estimar el recurso presentado para que remita a la reclamante certificación en la que se facilite el acceso solicitado, o acredite la cumplimentación del deber de respuesta del artículo 25.5 del RLOPD,. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid B.B.B. contra la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 24 de febrero de 2016, en el expediente TD/00034/2016, que ESTIMA, por motivos formales, la reclamación formulada por B.B.B. frente a A.A.A. para que remita a la reclamante certificación en la que se facilite el acceso solicitado, o acredite la cumplimentación del deber de respuesta del artículo 25.5 del RLOPD,. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B.. Y A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.