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REPOSICION-TD-00038-2016

1/3 Procedimiento nº.: TD/00038/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00123/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00038/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00038/2016, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra el responsable de la página web WWW.XVIDEOS.COM. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante el responsable de la página web WWW.XVIDEOS.COM. SEGUNDO: Con fecha 3 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra el responsable de la página web WWW.XVIDEOS.COM, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 8 de febrero de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 23 de febrero de 2016, con entrada en esta Agencia el 23 de febrero de 2016, en el que señala, en síntesis, que “según el artículo 11.2 de la LSSI, la Agencia Española de Protección de Datos, competente para conocer de la protección de los datos personales de A.A.A., deberá garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión europea o al Espacio Económico Europeo, además, si estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.”. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la recurrente, cabe señalar que ya quedó analizado en el fundamento de derecho cuarto de la resolución objeto del presente recurso potestativo de reposición de la siguiente manera: “CUARTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales ante el responsable de la página web WWW.XVIDEOS.COM. En el presente caso, la compañía titular y responsable del tratamiento de datos se encuentra en Queensland (Australia), no teniéndose constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamiento de datos de carácter personal directamente asociados al sitio web, lo que permitiría considerarlo incluido en el ámbito competencial de esta Agencia, según el artículo 4, último párrafo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). En consecuencia, de acuerdo con los preceptos transcritos, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso. Por todo lo anteriormente expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos.” Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 1 de febrero de 2016, en el expediente TD/00038/2016, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra el responsable de la página web WWW.XVIDEOS.COM. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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