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REPOSICION-TD-00060-2021

1/2  Procedimiento nº.: TD/00060/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00414/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00060/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de mayo de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00060/2021, en la que se acordó estimar la reclamación formulada por A.A.A. contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente al recurrente el 24 de mayo de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 15 de junio de 2021, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que señala que no ha recibido respuesta del reclamado para atender la resolución que resultó estimatoria. “…CON FECHA 21 DE MAYO DE 2021 SE RECIBIO RESOLUCIÓN Nº: R/00390/2021 , LA CUAL NO SE HA CUMPLIDO, NI SE HA DADO RESPUESTA, ADEMÁS CONTINUAN LOS MENSAJES POR PARA DE LA EMPRESA RECLAMADA. POR LO QUE SOLICITO APERTURA DE RECURSO DE REPOSICIÓN. EXPEDIENTE TD/00060/2021 Solicita: En referencia a la resolución de esta agencia con fecha 21 de mayo de

  1. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. no ha remitido a mi domicilio ni por ninguna otra vía, ningún tipo de certificación que haga constar que haya atendido mi derecho, tal y como establece la resolución. Además quiero manifestar que a día de hoy sigo recibiendo SMS por parte de Orange y sus filiales (Jazztel) en mi número…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determino que el derecho de supresión no había sido atendido y se estimó la reclamación. Por tanto, el recurso ahora presentado no contradice la resolución de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 esta Agencia. Pero, a la vista de que el reclamado no ha atendido el derecho de forma efectiva, a fecha de 17 de junio de 2021, desde esta Agencia se le ha enviado un recordatorio de cumplimiento de resolución. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. ya que no contradice la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de mayo de 2021, en el expediente TD/00060/
  2. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.