← España

REPOSICION-TD-00061-2021

1/3  Procedimiento nº.: TD/00061/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00421/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00061/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de mayo de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00061/2021, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación formulada por el recurrente antes reclamante contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente al recurrente el 31 de mayo de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de junio de 2021, con entrada en esta Agencia el mismo día en el que en síntesis señala que: “…Que los hechos relatados en dicha resolución no corresponden a los hechos reclamados…” Según el reclamante los hechos reclamados son: “TELEFONICA MOVILES ME DA DE ALTA EL DIA 6 DE AGOSTO DE 2013 TRES LINEAS (***LÍNEA.1, ***LÍNEA.2 Y ***LÍNEA.3) SIN MI AUTORIZACION Y APROVECHANDO QUE TENIA MIS DATOS PERSONALES Y BANCARIOS DESDE 2007 QUE DEJE DE TENER UNA RELACION COMERCIAL CON ELLOS. TAMBIEN HA PROCEDIDO A INCLUIRME EN ASNEF POR LA DEUDA QUE ELLOS ALEGAN QUE HAN PRODUCIDA DICHAS LINEAS. TAMBIEN LA INFORMACION QUE FACILITA ASNEF (DIRECCION Y CANTIDAD ADEUDADA) CON LO QUE HA EVITADO QUE SE ME NOTIFICARA LA INCLUSION EN DICHO REGISTRO. A LOS ABOGADOS DE MOVISTAR CUANDO ME LLAMARON PARA SOLICITARME LA DEUDA LES INFORME QUE YO NO HABIA CONTRATADO DICHAS LINEAS Y LES PEDI LOS DATOS QUE TENIAN SOBRE MI A LO QUE SE HAN NEGADO SIEMPRE, PONIENDO UNA RECLAMACION ANTES USTEDES 2073/2019 Y DE LA QUE AUN NO TENGO NINGUNA RESPUESTA.” Los hechos que aparecen en la resolución: PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de acceso a sus datos incluidos en un fichero de morosidad, mostro su oposición a que hubieran sido usados por terceros y solicitó la supresión de unas cantidades que le reclamaban. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El reclamante pone de manifiesto que, solicitó la cancelación de unas líneas telefónicas y a pesar de lo cual, le siguen facturando cantidades que con el tiempo terminan, ante el impago, metiéndolo en un listado de morosos. La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “…QUINTO: Comenzaremos diciendo que, el reclamante desde la reclamación original habla de varios derechos solicitados al reclamado de forma confusa. Se habla de un derecho de acceso solicitado en 2018 y de supresión de sus datos en el fichero de morosos pero, conservados para tomar acciones judiciales. Muestra su oposición a que hayan sido usados y mezcla los derechos recogidos por esta Agencia con otros relativos a las discrepancias contractuales que pudiera haber entre las partes. La Agencia tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, estos se han de solicitar de forma clara y no se han de mezclar con otras reclamaciones de carácter comercial o contractual que se resolverán en los foros que correspondan. Por tanto, después de analizada la documentación presentada por ambas partes consideramos que, los derechos solicitados han sido atendidos a lo largo del procedimiento en lo que respecta a protección de datos. El reclamante deberá plantear lo que considera quedaría pendiente y actuar en consecuencia donde corresponda…” III Los hechos enumerados en la resolución impugnada, son fruto del análisis de toda la documentación aportada, no contradicen lo solicitado por el reclamante. Se resumen, concretan y se resuelven solo y exclusivamente respecto al derecho de acceso, que es lo solicitado por el reclamante en la reclamación original. Por último, tal y como se apuntó en la resolución, los temas relacionados con la relación contractual entre las partes deberán resolverlos en los foros que correspondan ya que quedan al margen de esta Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 24 de mayo de 2021, en el expediente TD/00061/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.