1/5 Procedimiento nº.: TD/00063/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00534/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don F.F.F., representado por don G.G.G., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00063/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de junio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00063/2016, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don F.F.F. contra GOOGLE INC. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don F.F.F., representado por don G.G.G., (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google. Concretamente solicita que sus datos personales no se asocien en los resultados de búsqueda a las siguientes urls:
- B.B.B. A.A.A. C.C.C. E.E.E. D.D.D. En dichos enlaces aparecen los datos del reclamante publicados en varias noticias de diferentes medios de comunicación en las que se hace referencia a .................. SEGUNDO: Con fecha 9 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don F.F.F., representado por don G.G.G., contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. TERCERO: Con fecha 21 de enero de 2016, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la siguiente documentación: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - En su caso, pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto que la Directiva 95/461 CE y la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 obliga a llevar a cabo supuestos como el presente. - Índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las URL reclamadas a partir del nombre del reclamante. CUARTO: Con fecha 22 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del reclamante, remitiendo la subsanación requerida. El representante legal del interesado manifiesta que “el Sr. F.F.F. ................. por los hechos que constan en la información cuya cancelación se pretende. Sin embargo en la actualidad, le ha sido concedido .................. De hecho el Ser. F.F.F. ya ha regresado a su país, ......, donde vive .............. La información cuya cancelación se pretende puede ser consultada desde cualquier lugar del mundo, al estar en Internet, incluyendo lógicamente ......, donde el Sr. F.F.F. ha regresado y pretende reconstruir su vida.” Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. QUINTO: Con fecha 31 de marzo de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 12 de mayo de 2016 en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: Sobre los motivos por los que la reclamación debe ser desestimada. Alega Google que las urls reclamadas remiten a información de relevancia e interés público al tratarse “de varias noticias en las que se informa sobre la ................., Asimismo una de las URLs (…), remite a una URL donde se informa sobre el ambiente reinante en la cárcel de ........ y sobre varios de ........, entre los que se encuentra el interesado.” Google sigue argumentando que “no hay que perder de vista que el Sr. (…) se encuentra actualmente .................”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don F.F.F., representado por don G.G.G., el27 de junio de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 27 de julio de 2016, con entrada en esta Agencia el 1 de agosto de 2016, en el que señala, en síntesis, que “no hay libertad condicional, sino sustitución de la pena por expulsión, por lo que procede la estimación de la solicitud”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación del recurrente, ya quedó analizada en el fundamento séptimo de la resolución objeto del presente recurso, de la siguiente manera: “SÉPTIMO: Finalmente debe analizarse la procedencia o no de atender, en el presente caso, la solicitud de que tras una búsqueda efectuada, su nombre no se vincule a determinados resultados. En el presente caso, el reclamante ejercitó el derecho ante Google en relación a las siguientes URLs:
- B.B.B. A.A.A. C.C.C. E.E.E. D.D.D. En dichos enlaces aparecen los datos del reclamante publicados en varias noticias de diferentes medios de comunicación en las que se hace referencia a .................. Google ha manifestado en el trámite de alegaciones del presente procedimiento que “no hay que perder de vista que el Sr. (…) se encuentra actualmente .................”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El representante legal del interesado manifiesta que “el Sr. F.F.F. ................. por los hechos que constan en la información cuya cancelación se pretende. Sin embargo en la actualidad, le ha sido concedido .................. De hecho el Ser. F.F.F. ya ha regresado a su país, ......, donde vive .............. La información cuya cancelación se pretende puede ser consultada desde cualquier lugar del mundo, al estar en Internet, incluyendo lógicamente ......, donde el Sr. F.F.F. ha regresado y pretende reconstruir su vida.” De lo expuesto anteriormente cabe señalar que la información ofrecida por las urls reclamadas no es obsoleta al encontrarse el reclamante ............. actualmente. En consecuencia, procede desestimar el presente procedimiento de tutela de derechos.” Comprobada nuevamente la documentación aportada por el reclamante durante la tramitación del procedimiento de tutela de derechos, se comprueba que en el auto de la Audiencia Provincial, Sección nº 2 de Ourense, de fecha 15 de diciembre de 2015, se acuerda sustituir el resto de la pena ........ impuesta al interesado por su expulsión ........, al que no podrá regresar en un plazo de ........, contado desde la fecha de su expulsión. Consecuentemente con lo expuesto y con lo analizado anteriormente en la resolución de la tutela de derechos, la información ofrecida por las urls reclamadas no es obsoleta. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que el recurrente no ha aportado ningún hecho ni fundamento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don F.F.F. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de junio de 2016, en el expediente TD/00063/2016, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra GOOGLE INC. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don F.F.F., representado por don G.G.G.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es