1/3 Procedimiento nº.: TD/00063/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00436/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00063/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de mayo de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00063/2019, en la que se acordó estimar la reclamación formulada por A.A.A. en representación de D. B.B.B. (en adelante, el recurrente) contra GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. B.B.B. el 30 de mayo de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 3 de junio de 2019, en el que señala que, se recurre parcialmente la resolución, no constituyendo objeto de recurso el contenido de esta. La resolución parcialmente impugnada estima totalmente la solicitud, pero posiblemente por error, trascribe únicamente dos URLs y no de tres, como así se solicita en las alegaciones del 26/03/2019, en concreto, en la página nº 2 del escrito de alegaciones, se solicitaba literalmente: “el derecho que se ejercita es el de eliminar el enlace a que se hace referencia a dichos artículos publicados en el ***DIARIO.1, de fecha 9 de enero de 1987 y de fecha 10 de Abril de 1988”. Las URLs solicitadas son:
- ***URL.1
- ***URL.2
- ***URL.3 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente que, se debería haber estimado sobre tres URLs y no sobre dos, cabe señalar que, por parte de esta Agencia se ha examinado la documentación obrante en el procedimiento y se ha comprobado que no ha tenido entrada en esta Agencia un documento de fecha 26 de marzo de
- El documento que contiene el literal que señala la parte recurrente en su página 2, corresponde al documento de fecha 1 de abril de 2019 y con entrada en esta Agencia el 2 de abril de 2019, así mismo, se ha vuelto a examinar el contenido de los escritos, y no se hace mención de ninguna URL. Las URLs que figuran en la reclamación son las que constan en la solicitud dirigida ante el buscador y son la 1 y la 3, y no la 2, por lo tanto, en la resolución ahora recurrida se tuvieron en cuenta las URLs que se solicitaba ante el buscador y no cabe aceptar que se des indexen los enlaces por el contenido de una información. La jurisprudencia recoge que, la lista de resultados obtenida en una búsqueda es a partir del nombre y no a partir del contenido de una publicación. Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23 de mayo de 2019, en el expediente TD/00063/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. en representación de D. B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es