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REPOSICION-TD-00064-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/00064/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00230/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00064/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de enero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00064/2017 , en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por A.A.A. contra la entidad ESCO EXPANSIÓN SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: <<Primero: Dª A.A.A. ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales contenidos en ficheros de ESCO EXPANSIÓN solicitando información sobre el origen de su número de teléfono. Segundo: ESCO EXPANSIÓN. responde a la solicitud formulada por la reclamante informándole sobre el origen del dato de contacto que disponen de la reclamante. Tercero: En fecha 10 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra ESCO EXPANSIÓN por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO Quinto: En el supuesto aquí analizado, y a la vista de la documentación aportada, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible informando la entidad sobre el origen del dato de contacto que disponen de la reclamante. Se entiende que se ha dado cumplimiento al derecho de acceso a los datos personales de la reclamante, al informar la entidad reclamada que actúa en virtud de un contrato de encargo de tratamiento y que el dato de contacto se actualizó para contactar con la reclamante dentro de la relación contractual existente indicando que se recabó a través de un detective privado. Como consecuencia de todo lo expuesto, procede desestimar la presente Tutela C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de Derechos>>. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dª A.A.A. el 7/02/2017 según consta en el acuse de recibo, interponiendo recurso de potestativo de Reposición con entrada en el registro de esta Agencia el 1/03/2017, en el base a que la informe que si el número de teléfono se obtuvo de una fuente accesible al público y si intervino exclusivamente un detective privado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la citada LOPD, así como en la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que el teléfono de la reclamante fue obtenido con la intermediación de un detective privado contratado por la entidad ESCO EXPANSION en virtud de un contrato de prestación de servicios con el Banco de Santander . El artículo 15 de la LOPD dispone que “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. Y el artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos”. Es decir, informada la recurrente del origen del dato del teléfono procede la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 desestimación del recurso Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 18 de enero de 2017, en el expediente TD/00064/2017, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada contra ESCO EXPANSIÓN SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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