← España

REPOSICION-TD-00068-2019

1/3 Procedimiento nº.: TD/00068/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00429/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (a partir de ahora el recurrente) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00068/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de abril de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00068/2019, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por el recurrente contra BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente al recurrente el 24 de mayo de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado escrito con fecha 29 de mayo de 2019 que se resolverá como recurso de reposición en el que en síntesis señala que: - Que la url que aparece en la resolución no se corresponde con la solicitada en el ejercicio de derecho y solicita rectificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Con carácter preliminar, debe señalarse que el nuevo escrito presentado por el denunciante no se califica como recurso de reposición. No obstante, el apartado 2 del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), establece que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter, por lo que el escrito presentado se tramitará como un recurso de reposición. I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. III Examinada la documentación presentada comprobamos que efectivamente hubo un error al transcribir la url objeto de reclamación. Por lo que la url que debe figurar es la número uno. 1- ***URL.1. en lugar de la número dos. 2- ***URL.2 El recurrente apunta que solicitó en tres ocasiones el 17 de marzo de 2018; el 19 de marzo de 2018 y el 21 de marzo de 2018, la supresión. Y, efectivamente la url antes transcrita, la número uno, aparece en los tres ejercicios de derecho aportados en la reclamación, pero no aparece en ninguno de los ejercicios otra url que ahora el recurrente quiere añadir y, que es la que llamaremos la número tres. 3- ***URL.3 Por tanto, se modifica la resolución original cambiando la url número uno (que es la correcta), por la número dos (que es incorrecta), y respecto a la número tres, el recurrente deberá, si lo considera oportuno, realizar nueva solicitud al respecto ya que no aparece en ninguna de las solicitudes de supresión dirigidas a la parte reclamada, solo aparece en la reclamación presentada ante esta Agencia. IV En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determina estimar el escrito presentado y resuelto como recurso de reposición respecto al cambio entre la url número uno por la número dos. Y, desestimar respecto a la url número tres. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de abril de 2019, en el expediente TD/00068/2019, respecto a la url que aparece cambiándola por la antes transcrita. SEGUNDO: DESESTIMAR el recurso de reposición respecto a la url número tres ya que no se ha acreditado haber ejercido el derecho al respecto. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.