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REPOSICION-TD-00089-2015

1/3 Procedimiento nº.: TD/00089/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00535/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad AGRUPACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00089/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00089/2015 en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. B.B.B. (Representado por Dª A.A.A.) contra AGRUPACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: Con fecha 04 de diciembre de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. B.B.B. (Representado por Dª A.A.A.) (en lo sucesivo, el reclamante) contra AGRUPACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación al no haber recibido respuesta alguna. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), mediante escrito de fecha 30 de enero de 2015, se le solicitó “- Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero. - Impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces ciados, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta”. TERCERO: Con fecha 06 de febrero de 2015 tuvo entrada en esta Agencia escrito del reclamante aportando la documentación solicitada. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 06 de febrero de 2015, por lo que a partir de esa fecha volverá C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. CUARTO: Con fecha 16 de febrero de 2015 se dio traslado de la reclamación al responsable del fichero para que presentase las alegaciones que, a su derecho, estimase convenientes, sin que haya tenido entrada en esta Agencia escrito alguno, a pesar de tener constancia de la recepción del citado envío con fecha 24 de febrero de 2015 según figura en el acuse de recibo emitido por el servicio de correos.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a AGRUPACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL) el 19 de mayo de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 20 de junio de 2015, con entrada en esta Agencia el 25 de junio de

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LLRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha el 19 de mayo de 2015 y el recurso de reposición fue presentado en fecha 20 de junio de 2015, con entrada en esta Agencia el 25 de junio de
  2. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 20 de mayo de 2015, y ha de concluir el 19 de junio de
  3. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005 que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 establecido en la Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 20 de junio de 2015 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por AGRUPACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de mayo de 2015 en el expediente TD/00089/2015, que ESTIMA la reclamación formulada por D. B.B.B. (Representado por Dª A.A.A.) contra AGRUPACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a AGRUPACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES (AVALL). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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