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REPOSICION-TD-00099-2019

1/3 Procedimiento nº.: TD/00099/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00219/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00099/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de marzo de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00099/2019, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación formulada por D. A.A.A. contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 22 de marzo de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 25 de marzo de 2019, con entrada en esta Agencia el 25 de marzo de 2019, en el que señala que no le ha llegado lo enviado por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y por tanto el derecho no ha sido atendido. CUARTO: Con fecha 28 de marzo de 2019, tres días después de presentado este recurso, el recurrente presenta escrito en el que en síntesis dice: “…El día 28 de marzo de 2019 el reclamante recibió carta con archivo de audio en formato CD con la grabación (…) Que dicha recepción ocurre pasados seis meses y veintiún días desde la solicitud (…) VODAFONE no facilitó, deliberadamente, los datos, impidiendo su acceso a través del Servicio de Atención al Cliente, así como informando por carta (adjunta en el Recurso potestativo de reposición) de que no era posible localizar el audio. Solo se llegó al contenido, de forma extemporánea, una vez realizada la reclamación ante la AEPD, como autoridad independiente…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas, debe señalarse lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Para resolver este recurso se ha dado traslado del Recurso de Reposición a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. para que a la vista de las afirmaciones de incumplimiento de resolución del recurrente, aportase cuanta información o documentación considerase oportuna. Y, con fecha 3 de abril de 2019, presentan documentación acreditativa de haber enviado lo solicitado por el recurrente incluidas las grabaciones solicitadas. Por tanto, basándonos en la buena fe, hay que plantear la tardanza en la respuesta por problemas ajenos tanto al recurrente como a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., sin olvidar que ya en la resolución de la reclamación se reconoció que había contestado fuera del plazo establecido, estimándose por motivos formales. Por lo que, a la vista de lo aportado, las pretensiones de la reclamación recogidas en los artículos del 15 al 22 de, RGPD han sido atendidas, concluyendo desestimar este recurso. IV En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de marzo de 2019, en el expediente TD/00099/2019. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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