1/2 Procedimiento nº.: TD/00100/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00411/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00100/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de mayo de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00100/2021, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. (en adelante, el recurrente) contra D.G. DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 29 de mayo de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 14 de junio de 2021, con la misma fecha de entrada en esta Agencia, en el que señala que, lo recibido por la reclamada no es conforme a la resolución, pues expone los mismos argumentos que ya se expusieron en la resolución ahora recurrida, por lo que se solicita que se sancione a la reclamada y se reparen los derechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El recurrente señala que la reclamada no atiende el derecho conforme a lo establecido en la resolución, a este respecto, cabe señalar que, la resolución ahora recurrida, se estimó por falta de respuesta al derecho ejercitado y que obligatoriamente deben de emitir los responsables del fichero, por tal motivo, se instó a esta a que atendiera debidamente el derecho ejercido o bien que le denegase motivadamente. Por tanto, la solicitud de acceso de los datos personales que se formule obliga al responsable que se trate a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, se comprueba que la reclamada aporta la documentación acreditando la comunicación remitida al interesado atendiendo el derecho de acceso, por el que se deniega motivadamente, por lo tanto, la reclamada cumple debidamente con la resolución recurrida, por lo que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de mayo de 2021, en el expediente TD/00100/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.