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REPOSICION-TD-00111-2019

1/2 Procedimiento nº.: TD/00111/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00588/2019 186_170919 Examinado el recurso de reposición interpuesto por GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00111/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00111/2019, en la que se acordó estimar la reclamación formulada por A.A.A. contra GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) en relación con las 3 URLs objeto de la reclamación. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) el 26 de julio de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 26 de agosto de 2019, en el que se reiteran íntegramente en el escrito de alegaciones, y en contra de lo que manifiesta esta Agencia en su resolución, no puede sostenerse que en el caso que los dos enlaces disputados remitan a información obsoleta. En efecto, es posible encontrar un comunicado publicada por el propio reclamante en noviembre de 2016 como presidente de la Universidad, en la que el propio interesado reconoce que un grupo de periódicos y cadenas de televisión noruegos cuestiona la legitimidad y existencia de la Universidad que supuestamente preside. Que no puede perderse de vista que la información disputada está claramente referida a la actividad profesional del reclamante, como doctor y director de la clínica que expedía títulos universitarios de la Universidad actividad que, como ha quedado acreditado, sigue desempeñando actualmente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. En relación con que, la información no es obsoleta dado que el reclamante publica un comunicado en noviembre de 2016, criticando a unos medios de comunicación por cuestionar la legitimidad de la universidad, cabe señalar que no se cuestiona la URL por la que se accede a esa información. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 15 de julio de 2019, en el expediente TD/00111/2019. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.). De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.