1/3 Procedimiento nº.: TD/00113/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº: RR/00540/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00113/2021, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00113/2021, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Doña A.A.A. contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Doña A.A.A. el 15 de julio de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 9 de agosto de 2021, con entrada en esta Agencia el 9 de agosto de 2021, en el que señala lo siguiente: Que había solicitado la rectificación de los datos de su domicilio para que se incluyese la puerta de su piso. Vodafone contestó que lo había rectificado, pero al entrar en “Mi Vodafone” sigue apareciendo la dirección ***DIRECCIÓN.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende, no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 III En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de Rectificación frente al reclamado, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. SEGUNDO: Una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación y se concedió a la entidad reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La entidad reclamada, con ocasión de los trámites formalizados, ha informado ante esta Agencia haber atendido el derecho ejercitado y remitido a la parte reclamante la debida respuesta a su solicitud. No obstante lo indicado por Vodafone, la ahora recurrente ha facilitado un pantallazo tras entrar en “Mi Vodafone” en el que no se ha incluido la letra del piso de su vivienda; por lo que no se ha atendido el derecho de rectificación solicitado y que Vodafone alegó haber atendido contestando en el mismo sentido a la reclamante y ahora recurrente. Se iniciarán actuaciones de investigación frente a Vodafone para la aclaración de los hechos reflejados en este recurso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 7 de julio de 2021, en el expediente TD/00113/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 185-170919 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es