1/3 Procedimiento nº.: TD/00123/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00255/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00123/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de marzo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00123/2016, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra los SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN, S.L (ILEON.COM). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: En fecha 22 de diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra los SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN, S.L (ILEON.COM), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 28 de enero de 2016 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante para que aportara la copia del escrito del ejercicio de derecho y la recepción del mismo ante el responsable del fichero y contestación, sin que se haya recibido contestación por parte del reclamante. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A.Á A.A.A. el 1 de abril de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 11 de abril de 2016, con entrada en esta Agencia el 11 de abril de 2016, en el que señala que procede a subsanar el requerimiento de esta Agencia mediante el recurso potestativo de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III La resolución recurrida inadmitía la reclamación de tutela de derechos por no haber subsanado el requerimiento efectuado por esta Agencia, como quedó valorado en el fundamento de derecho sexto: “SEXTO: Con fecha 26 de enero de 2016, esta Agencia requirió la subsanación por no cumplir con los requisitos formales tal y como indica el artículo 71 de la ley 30/1992 ya señalada anteriormente. Y que dicha solicitud no fue atendida por el reclamante, por lo que procede inadmitir la presente Tutela de Derechos.” Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. No obstante, dado que el recurrente ha aportado la documentación solicitada en el requerimiento de subsanación, se ha procedido a la apertura de la tutela de derechos TD/02092/2016, para su valoración. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de marzo de 2016, en el expediente TD/00123/2016, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra los SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN, S.L (ILEON.COM). SEGUNDO: PROCEDE LA APERTURA de la tutela de derechos TD/02092/2016 para la valoración de las pretensiones del interesado respecto a los SERVICIOS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y GESTIÓN, S.L (ILEON.COM). TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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