← España

REPOSICION-TD-00124-2021

1/2  Procedimiento nº.: TD/00124/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00600/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00124/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de julio de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00124/2021, en la que se acordó estimar la reclamación formulada por B.B.B. (a partir de ahora la parte reclamante), contra el ahora recurrente. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente al recurrente el 9 de agosto de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 10 de septiembre de 2021, con entrada en esta Agencia el 14 de septiembre de 2021. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 116 de la LPACAP, que regula las causas de inadmisión de los recursos administrativos, establece: “Serán causas de inadmisión las siguientes:

  1. a)Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. b)Carecer de legitimación el recurrente.
  3. c)Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  4. d)Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  5. e)Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. El artículo 124 de la LPACAP, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 119 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Por su parte, el apartado 4 del artículo 30 de la LPACAP regula el cómputo de los plazos, señalando: “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.” En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 28 de julio de 2021, fue notificada al recurrente en fecha 9 de agosto de 2021, y el recurso de reposición fue presentado en fecha 10 de septiembre de 2021, por tanto el recurso de reposición se inadmite por exceder el plazo establecido. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de julio de 2021, en el expediente TD/00124/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.