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REPOSICION-TD-00127-2019

1/3 Procedimiento nº.: TD/00127/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00501/2019 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00127/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de junio de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00127/2019, en la que se acordó estimar la reclamación de tutela de derechos formulada por el recurrente contra TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente al recurrente el 10 de junio de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 20 de junio de 2019, con entrada en esta Agencia el 20 de junio de 2019, en el que señala que: A pesar de haberse estimado la resolución respecto al derecho de acceso que no fue atendido, la parte reclamada sigue sin atenderlo. El recurrente solicitó el derecho de acceso y supresión y solo fue atendido el de supresión por tanto reclama a esta Agencia que actúe en consecuencia. CUARTO: Se dio traslado del recurso de reposición al reclamado para que aportase las alegaciones que estimase convenientes y, con fecha 1 de agosto de 2019, en dichas alegaciones manifiesta haber atendido el derecho solicitado y considera que solo se le solicitó la supresión de los datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. III Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. IV En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “…Por tanto, está dentro de lo posible que la parte reclamada atendiera el derecho de supresión y no el de acceso. Pero, teniendo en cuenta la insistencia del reclamante a lo largo del procedimiento de que no se había atendido el derecho de acceso y, con la cantidad de documentación intercambiada entre las partes, no tiene que quedar ninguna duda a la parte reclamada que el derecho de acceso ha sido solicitado y no ha sido atendido. Por todo ello, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento respecto al derecho de acceso…” Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, sobre todo teniendo en cuenta que esta Agencia estimó la resolución y consideró, tal y como reclamaba el recurrente, que el derecho de acceso no había sido atendido. Por tanto, al margen de las medidas reglamentarias que adopte esta Agencia por el incumplimiento de una resolución, no cabe estimar este recurso que en nada contradice la resolución previamente notificada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de junio de 2019, en el expediente TD/00127/2019. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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