1/2 Procedimiento nº.: TD/00149/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00730/2019 186_170919 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00149/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de septiembre de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00149/2019, en la que se acordó desestimar la reclamación formulada por D. A.A.A. (en adelante, la parte recurrente) contra GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L., en adelante, la GOOGLE). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 17 de septiembre de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 18 de octubre de 2019, con entrada en esta Agencia el 28 de octubre de 2019, en el que señala que, al introducir el nombre de la parte reclamante sigue apareciendo entre los resultados de búsqueda la URL “***URL.1” que fue uno de los enlaces objeto de la reclamación y que GOOGLE no ha bloqueado, por lo que se solicita que se bloquee dicho enlace. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuibles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 III Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, esta Agencia ha comprobado de nuevo que, al introducir el nombre y apellidos del recurrente en el buscador Google aparece dicha URL, pero se accede a la página principal o de inicio de “Facebook” donde se requieren los datos y claves de acceso para poder navegar por dicha red social, por consiguiente, en la URL cuestionada no se divulgan datos de carácter personal. El presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, por ello, en el presente caso, independientemente de que Google denegara la cancelación de las URLs, que sería motivo de análisis para ver la relevancia o no de lo publicado y dado que, sus datos personales no aparecen en la URL cuestionada, las pretensiones de la parte recurrente han sido satisfechas, por lo que se procede a la desestimación del recurso planteado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 3 de septiembre de 2019, en el expediente TD/00149/2019. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.