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REPOSICION-TD-00159-2015

1/4 Procedimiento nº.: TD/00159/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00538/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don C.C.C. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00159/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de junio de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00159/2015, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don C.C.C. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don C.C.C. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google. Concretamente solicita la eliminación de sus datos personales que aparecen en el siguiente enlace: B.B.B. En el citado enlace aparecen los datos del reclamante en un edicto de notificación a un Juicio de Faltas, publicado en un Boletín Oficial de Illes Balears de junio del año

  1. Google contestó denegando la solicitud del afectado al considerar que la información es de interés público al ser publicado por un órgano o agencia de gobierno. SEGUNDO: Con fecha 2 de enero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don C.C.C. contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. El reclamante manifiesta que la información ofrecida por la publicación es obsoleta al tratarse del año
  2. TERCERO: Con fecha 9 de febrero de 2015, se remitió al reclamante comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la impresión de las pantallas a las que se accede a través del enlace reclamado, resaltando los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 datos del afectado y la información que le afecta. CUARTO: Con fecha 3 de marzo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado, remitiendo la subsanación requerida respecto al enlace exacto citado con anterioridad. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 3 de marzo de 2015, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 16 de marzo de 2015, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 28 de abril de 2015 en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:  Sobre los motivos por los que la reclamación debe ser desestimada. Alega Google que la URL reclamada “remite a información que parece presentar relevancia e interés público (…) se refiere a una resolución judicial por la que se cita al interesado a un juicio oral de faltas.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don C.C.C. el 18 de junio de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 23 de junio de 2015, con entrada en esta Agencia el 26 de junio de 2015, en el que señala que “NO ES CIERTA” la afirmación expuesta en la resolución objeto del presente recurso en la que se indica que el enlace exacto reclamado por el interesado no aparecen en los resultados de búsqueda al realizar una consulta por su nombre y apellidos. Para demostrarlo aporta una captura de pantallas en las que se ofrece el enlace a eliminar. La URL mostrada por el recurrente es la siguiente: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.... FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó desestimar la reclamación de tutela de derechos del reclamante dado que el enlace exacto reclamado por el interesado ya no aparecía en los resultados ofrecidos por el buscador al realizar una consulta por su nombre y apellidos. III Respecto a la argumentación del recurrente en referencia a que sí sigue apareciendo el enlace reclamado, cabe señalar que al examinar la solicitud del interesado ante Google, ejercitó el derecho de cancelación respecto de la URL B.B.B.. La URL que el recurrente manifiesta sigue apareciendo y de la que aporta impresión de pantalla es ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.... De lo expuesto se comprueba que se trata de dos URLs diferentes, aunque la información que ofrezcan sea la misma. En consonancia con lo recogido en la Sentencia del Tribunal de la Unión europea de 13 de mayo de 2014, la necesidad de evaluar la preponderancia o no del derecho del reclamante sobre otros intereses concurrentes, no resulta posible en una solicitud de no indexación genérica, es decir, se requiere el enlace exacto para que exista un pronunciamiento estimatorio a dicha pretensión. Para evitar la captación de la URL expuesta en el recurso potestativo de reposición, deberá ejercitarse el correspondiente derecho por el propio interesado especificando el enlace exacto que solicita no sea indexado. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don C.C.C. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de junio de 2015, en el expediente TD/00159/2015, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 S.L.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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