1/3 Procedimiento nº.: TD/00167/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00658/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00167/2021, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de septiembre de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00167/2021, en la que se acordó estimar la reclamación por A.A.A. (a partir de ahora la parte reclamante), contra la parte reclamada ahora recurrente. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la parte recurrente el 17 de septiembre de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 18 de octubre de 2021, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que en síntesis señala que: Según manifiesta el recurrente han atendido el derecho solicitado. Comienza este recurso contando de forma cronológica la situación mantenida entre las partes desde la solicitud de acceso. Aporta los argumentos jurídicos o fundamentos de derecho que considera respaldan su postura y, acompañan un burofax enviado al reclamante de fecha 2 de marzo de 2021, cuyo contenido consideran atiende lo solicitado. Según el recurrente, entregar todos los logs generados por sus sistemas podría comprometer su seguridad. Reivindica además, la información secreta de una empresa, donde entraría el valor competitivo y la voluntad de preservar la divulgación de la información. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: “…En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejerció su derecho de acceso y, la respuesta de Securitas fue proveer un listado de logs (registros), asociados a dicho C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 sistema de alarma, respuesta que el reclamante considera incompleta y presenta reclamación ante esta Agencia. Según el reclamante el acceso general a la información obrante en los servidores tal y como se manifiesta en la resolución ha sido filtrado/reducido por Securitas a los logs que ellos consideran datos personales, cuestión ésta, opinan, que no les corresponde hacer pues ya en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional, quedó determinado que: “…la cuestión controvertida es si los logs que se producen a consecuencia del funcionamiento de la alarma de seguridad o los producidos por el salto de la alarma vg. al detectar la presencia de cualquier usuario, les son de aplicación la normativa de protección de datos…” Según comprobamos por la documentación aportada, dado que el reclamante es el titular del contrato de la alarma, le es de aplicación la normativa sobre protección de datos en cuanto al derecho a acceder a los logs (registros), sobre el funcionamiento de la alarma instalada en su propiedad. El reclamante considera que, la tabla proporcionada con información esquemática como derecho de acceso no lo satisface. Por último, añade el reclamante que la respuesta de Securitas es inexistente respecto a la segunda parte de la petición de acceso que son las copias existentes de los registros contenidos en la memoria interna de la alarma, ya que, no indican si no existen o no se da acceso por considerar que no son registros de datos personales. Termina el reclamante: “…Habiendo transcurrido casi cuatro años desde el ejercicio del derecho de acceso y tras el paso por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (instancia en la que Securitas Direct desistió finalmente de su recurso de casación) la resolución de la Agencia sigue sin recibir adecuado cumplimiento, lo que además de provocar indefensión a este ciudadano, constituye una infracción que podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador…” Por su parte el reclamado dice haber atendido el derecho aportando todo lo que podía. En base a cuanto antecede, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, y dado que el reclamado no atiende la totalidad de lo solicitado puntualizando el motivo, consideramos que el derecho solicitado se atiende parcialmente y por tanto la reclamación resulta estimatoria…” III Examinado el recurso de reposición presentado por el recurrente analizaremos los argumentos jurídicos presentados con objeto de estudiar de nuevo la resolución. Se analiza toda la información para entender la negativa a facilitar determinada información al reclamante como parte del derecho de acceso. Pero está negativa debe facilitarse al reclamante por medio del cumplimiento de resolución y no solo a esta Agencia. El motivo por el que se consideró incompleto el acceso, fue que no daba respuesta a determinadas cuestiones planteadas por la parte reclamante. A saber: “…la respuesta de Securitas es inexistente respecto a la segunda parte de la petición de acceso que son las copias existentes de los registros contenidos en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 memoria interna de la alarma, ya que, no indican si no existen o no se da acceso por considerar que no son registros de datos personales…” Como establecen las normas, siempre hay que contestar respecto a lo solicitado o planteado, o para atender el derecho o para denegar motivadamente. Ahora en este recurso la parte recurrente plantea motivos para denegar parte de lo solicitado, como son preservar los secretos empresariales de funcionamiento pero, es en la respuesta al reclamante donde punto por punto tiene que justificar la negativa o atender el derecho. En este caso, el reclamante planteó unas cuestiones que quedaron sin respuesta y que fueron el motivo de la estimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 17 de septiembre de 2021, en el expediente TD/00167/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la AEPD, P.O. la Subdirectora General de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuán, Resolución 4/10/2021 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.