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REPOSICION-TD-00170-2021

1/2  Procedimiento nº.: TD/00170/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00619/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00170/2021, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de agosto de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00170/2021, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Don A.A.A. contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don A.A.A. el 29 de agosto de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 27 de septiembre de 2021, con entrada en esta Agencia el 27 de septiembre de

  1. El mismo día, presenta escrito en el que señala lo siguiente: “Deseo desistir del recurso de reposición interpuesto el mismo 27 de septiembre de 2021 contra la Resolución en los términos del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo quedar sin efecto el escrito presentado en esta fecha y conclusos el procedimiento tramitado en el expediente TD/00170/2021 y definitiva en vía administrativa la Resolución.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II El artículo 94 de la LPACAP establece lo siguiente: “
  2. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  3. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2
  4. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  5. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  6. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” Dado que el recurrente ha presentado el escrito de desistimiento del recurso el mismo día en que presentó el recurso de reposición, se acepta el desistimiento de plano. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO formulado por Don A.A.A. respecto al recurso potestativo de reposición interpuesto. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 18 de agosto de 2021, en el expediente TD/00170/
  7. SEGUNDO: DECLARAR CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO por el que se acordó estimar formalmente la reclamación en el expediente nº TD/00170/
  8. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.