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REPOSICION-TD-00171-2014

1/3 Procedimiento nº : TD/00171/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00400/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A.) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00171/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de febrero de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00171/2014 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A.) contra la entidad AYUNTAMIENTO DE BURGOS SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 24 de octubre de 2013 D. A.A.A. ejerció derecho de acceso a los datos personales de su hija menor de edad frente al AYUNTAMIENTO DE BURGOS. SEGUNDO: El 29 de octubre de 2013 el AYUNTAMIENTO DE BURGOS responde a la solicitud formulada por el reclamante. SEGUNDO: Con fecha 27 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, reclamación de tutela de derechos de D. A.A.A.) contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS por no haber sido atendido satisfactoriamente su derecho de acceso a los datos del padrón de su hija menor. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A.) el 22 de febrero de 2014, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición con entrada en esta Agencia el 19 de mayo de 2014, sin que conste la fecha de presentación en correos , en el que señala que: - Considera que deberían solicitar al Ayuntamiento de Burgos que le facilite el certificado de empadronamiento de su hija , sin que tenga que mediar el consentimiento de su madre aunque ella tenga la guardia y custodia de dicha menor . (acompaña recomendación 27/2002 del Ararteko) FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II El artículo 117.1 de la LRJPAC, establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 13 de febrero de 2014, fue notificada a la recurrente en fecha 22 de febrero de 2014 y el recurso de reposición fue recibido en esta Agencia el 19 de mayo de 2014. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 23 de febrero de 2014, y ha de concluir el 22 de marzo de 2014 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 19 de mayo de 2014 supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A.) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de febrero de 2014, en el expediente TD/00171/2014, que INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A.) contra la entidad AYUNTAMIENTO DE BURGOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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