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REPOSICION-TD-00183-2020

1/2  Procedimiento nº.: TD/00183/2020 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00217/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00183/2020, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de noviembre de 2020, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00183/2020, en la que se acordó estimar la reclamación formulada por D. A.A.A. contra SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 20 de noviembre de 2020, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 1 de abril de 2021, con la misma fecha de entrada en esta Agencia, en el que señala que, el 20/11/2020 se presentó un escrito exponiendo la Dilatación Injustificada del Derecho de Acceso a sus datos personales por parte del centro penitenciario donde trabaja, haciendo caso omiso a la Resolución de esta Agencia y se ha comprobado que, esta ha finalizado la tramitación sin que se informe de lo que se haya dispuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, se comprueba que la reclamada ha dado respuesta al derecho de acceso, mediante documento de fecha 18 de noviembre de 2020, dan respuesta al derecho de acceso en cumplimiento de la resolución ahora recurrida. La reclamada aporta el documento remitido al recurrente dando respuesta al derecho de acceso y en cumplimiento de la resolución recurrida. Así mismo le indican que, si no les satisface el acceso a los datos del expediente personal, se le comunique para poder satisfacer la petición. No se aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 5 de noviembre de 2020, en el expediente TD/00183/2020. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.