1/4 Procedimiento nº.: TD/00204/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00617/2015 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L., contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00204/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de junio de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00204/2015, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 13 de noviembre de 2014, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. SEGUNDO: En fecha 19 de diciembre de 2014, la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. contestó a la solicitud del reclamante, sin que su contestación haya sido la legalmente establecida, al no facilitarse el acceso a la información sobre el origen de los datos personales del reclamante. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Por parte de la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. se pone de manifiesto que se respondió en los términos legales, mediante sendas cartas de 10 de noviembre y 19 de diciembre de
- En la primera de dichas cartas se da respuesta al derecho de cancelación del interesado, aunque una vez ratificado por él que lo que deseaba era ejercer un derecho de acceso, se respondió también a este en el plazo y la forma legalmente exigidos, informándose del hecho de que sus datos de carácter personal fueron objeto de tratamiento por la empresa, la finalidad del mismo y la información disponible sobre su origen y comunicaciones. El reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. el 7 de julio de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado Recurso de Reposición en fecha 22 de julio de 2015, con entrada en esta Agencia el 24 de julio de 2015, en el que señala que la información que fue facilitada en su momento al reclamante en relación al origen de los datos, era toda la que tenía disponible. No se conocía exactamente la fuente de origen de entre todas las indicadas, ya que los datos habían sido previamente cancelados. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó: SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, ya que el acceso concedido se produjo de manera incompleta, al no aportarse por la entidad reclamada: La información sobre el origen de los datos personales del reclamante. Por todo ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. TERCERO: La entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. argumenta el presente Recurso de Reposición en que no disponían de más información que la facilitada sobre el origen de los datos, al haber cancelado con anterioridad los datos del reclamante. En relación a la previa cancelación de los datos del reclamante, es necesario poner de manifiesto que la entidad en su contestación a la segunda solicitud de acceso a sus datos (en la primera solicitud de acceso, la entidad canceló los datos en lugar de concederle el acceso), pide disculpas por el hecho de que, por error, su primera C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 respuesta no se correspondiese con su solicitud, e indica al reclamante el tipo de datos de que disponían: nombre, apellidos y domicilio postal, únicamente; y respecto al origen de los datos, le enumeran las diversas fuentes legales accesibles al público de las que obtienen los datos que utilizan en sus campañas, sin concretar de cuál de esas fuentes obtuvo los datos del reclamante. Pues bien, el artículo 16.3 de la LOPD, sobre el derecho de rectificación y cancelación, establece: “
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.” Por lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la Resolución impugnada, procede desestimar el presente Recurso de Reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 29 de junio de 2015, en el expediente TD/00204/2015, que estima la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es