← España

REPOSICION-TD-00204-2019

1/2 Procedimiento nº.: TD/00204/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº: RR/00833/2019 185-170919 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. DPD de CIUDADANOS PARTIDO DE LA CIUDADANÍA, (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00204/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de noviembre de 2019, se dictó resolución por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00204/2019, en la que se acordó estimar la reclamación formulada por D. B.B.B. (a partir de ahora la parte reclamante), contra la parte recurrente. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente al recurrente el 2 de diciembre de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 18 de diciembre de 2019, con entrada en esta Agencia el 18 de diciembre de 2019, en el que en síntesis señala que no se ha tenido en cuenta un burofax enviado al reclamante el 20 de junio de 2019 donde entre otras cosas se le comunican: “…La falta de identificación suficiente resulta un impedimento para poder tramitar su solicitud de supresión de sus datos personales. Sin embargo, este impedimento ha quedado subsanado mediante su identificación ante la Agencia Española de Protección de Datos por lo que este Partido ha podido proceder a atender su solicitud…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas se ha vuelto a analizar toda la documentación presentada y, el burofax enviado por la parte recurrente al reclamante, no se encontraba entre la documentación cuando se hizo la resolución y, teniéndolo en cuenta ahora cambia el sentido de la resolución. Por tanto, el derecho se da por atendido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., DPD de CIUDADANOS PARTIDO DE LA CIUDADANIA contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 19 de noviembre de 2019, en el expediente TD/00204/2019, dando el derecho solicitado por atendido. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A., DPD de CIUDADANOS PARTIDO DE LA CIUDADANIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.