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REPOSICION-TD-00217-2019

1/2 Procedimiento nº.: TD/00217/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00641/2019 186_170919 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. (a partir de ahora la parte recurrente), contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00217/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de agosto de 2019, se dictó resolución por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00217/2019, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación formulada por D. B.B.B. (el reclamante), contra la recurrente. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 20 de agosto de 2019, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 13 de septiembre de 2019, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que en síntesis señala que no denegó el derecho de acceso al reclamante y que no lo atendió fuera de plazo. Además, añade que no contestó al reclamante para atender el derecho cuando recibió la notificación de esta Agencia, sino que ya había atendido el derecho antes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó estimar por motivos formales la reclamación por considerar que el derecho se había atendido fuera del plazo establecido y, a lo largo del procedimiento. También se dijo que no procedía la emisión de nueva certificación por la parte reclamada, ahora recurrente, al haberse emitido la respuesta, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales. Puntualizando los motivos de este recurso hay que aclarar que la carta que la recurrente, antes reclamada, envío para atender el derecho con fecha 29 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 noviembre de 2019 y que fue devuelta, en el resguardo aportado no se aclara el motivo de la devolución, por tanto no podemos comprobar si estuvo a disposición del reclamante para que fuera a recogerla. Curiosamente esta Agencia hizo traslado de la reclamación a la reclamada, ahora recurrente, y también resultó devuelta por Correos, solo que en este caso se señala el motivo de la devolución que es no retirada en oficina. Pero al margen de determinadas circunstancias respecto al envío y recogida de la correspondencia, lo importante y el objeto de la reclamación es que se adopten las medidas correspondientes para que las garantías y derechos del afectado queden debidamente restauradas. Y en el caso que nos ocupa así lo estimó la resolución con la puntualización de por motivos formales. Por tanto, examinado el recurso de reposición presentado por la recurrente, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 2 de agosto de 2019, en el expediente TD/00217/2019. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.