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REPOSICION-TD-00242-2021

1/6  Procedimiento nº.: TD/00242/2021 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00073/2022 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento TD/00242/2021, y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 3 de enero de 2022, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento TD/00242/2021, en virtud de la cual se acordaba ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por la ahora recurrente en relación con el ejercicio del derecho de acceso efectuado frente a la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS ***DIRECCIÓN.1, DE ***LOCALIDAD.1. Dicha resolución, que fue notificada a Doña A.A.A. (en lo sucesivo la recurrente) en fecha 3 de enero de 2022, fue dictada previa la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la recurrente el 3 de enero de 2022, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: La recurrente ha presentado recurso de reposición, en fecha 31 de enero de 2022, en el que señala que: “1.- Que los RECLAMADOS no han comparecido en el procedimiento en ningún momento, no han realizado alegaciones, ni han aportado documentación. 2.- Que se han formulado alegaciones por TERCERO COMPARECIENTE en el procedimiento. 3.- Que el TERCERO COMPARECIENTE aportando el CIF de la Subcomunidad de ***DIRECCIÓN.1, manifiesta que no existe dicha Subcomunidad de ***DIRECCIÓN.1. 4.- Que el TERCERO COMPARECIENTE, negando expresa y categóricamente la existencia de otra Comunidad Superior niega, asimismo, la existencia de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO BLOQUE VII, de la calle ***DIRECCIÓN.1 de ***LOCALIDAD.1, - de seis portales que dan acceso a solo seis viviendas cada uno; y planta baja total del EDIFICIO BLOQUE VII, dividida en doce lonjas con cuotas "prefijadas", para facilitar entre ellas mismas su agrupación, división, segregación, agregación -. 5.- Que el TERCERO COMPARECIENTE reitera sus negaciones cuando manifiesta que el CIF H48808042, corresponde a una comunidad independiente formada por ocho propietarios, seis viviendas y dos lonjas. (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 10.- Que la AEPD tuvo conocimiento de todo lo anterior en virtud de una contestación a las solicitudes de información realizadas con motivo de la reclamación recibida; solicitudes de información que facilitaban el escrito de reclamación, pero sin acompañar los 16 documentos adjuntos a la misma. 11.- Que sin mediar comprobación identificatoria alguna la AEPD facilitó posteriormente al TERCERO COMPARECIENTE los documentos y alegaciones formulados por esta parte, a sabiendas de que ese tercero negaba la existencia del título constitutivo y de la Subcomunidad y Comunidad BLOQUE VII 12.- Que la AEPD no sólo ha hurtado a la reclamante el conocimiento de todos estos hechos, sino que además lo ha hecho desoyendo las solicitudes y advertencias de la reclamante a lo largo del procedimiento. Esta parte sólo lo ha podido conocer, tras reiteradas peticiones de vista del expediente, una vez dictada la Resolución. Porque además tampoco se le concedió a esta parte el trámite de Audiencia preceptivo con vista completa del expediente; dándose además una última intervención al TERCERO COMPARECIENTE donde éste aporta finalmente el documento de contestación al derecho de acceso solicitado por la reclamante a la Subcomunidad. 13.- Que el TERCERO COMPARECIENTE no ha recepcionado ni una sola comunicación correspondiente con el certificado digital H48808042, de la Subcomunidad de ***DIRECCIÓN.1. 14.- Que el TERCERO COMPARECIENTE sólo ha podido recibir las notificaciones de la AEPD con carácter previo a las comunicaciones postales “informativas” a través del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. 15.- Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO es el administrador y secretario nombrado por la Subcomunidad de ***DIRECCIÓN.1, CIF H48808042, en junta constituida sólo por propietarios de las 6 viviendas con cuotas de 16,67% y según contrato suscrito por la vicepresidenta de esa misma Subcomunidad de solo viviendas, mismo NIF, misma cuota de participación y misma junta. 16.- Que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no ha comparecido ni ha formulado alegación alguna a las notificaciones realizadas por la AEPD. 17.- Que la parte dispositiva de la Resolución dictada en el procedimiento estima la reclamación de forma indubitada contra la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ***DIRECCIÓN.1, DE ***LOCALIDAD.1, CIF H48808042. (…) 20.- Que el TERCERO COMPARECIENTE ha aportado el documento de contestación al derecho de acceso solicitado informando a la AEPD que es objeto de tratamiento el dato personal de las cargas de la vivienda de esta propietaria. 21.- Que el TERCERO COMPARECIENTE no ha acreditado consentimiento alguno de esta parte para el tratamiento de sus datos personales. Esta propietaria nunca ha consentido que el TERCERO COMPARECIENTE o sus representados, - ni cualquier otro tercero-, conozcan, utilicen, dispongan, comuniquen o que sean objeto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 de tratamiento, sus datos personales y la información confidencial obrante en los documentos públicos y privados de la Subcomunidad de ***DIRECCIÓN.1; muchos de los cuales constan aportados por la reclamante en el expediente tramitado en el procedimiento seguido ante la AEPD.” En segundo lugar alega: “Datos personales e información privada confidencial de esta parte aportados a la AEPD que a su vez la AEPD traslada a un TERCERO COMPARECIENTE al que no identifica; siendo que comparece negando la existencia del TÍTULO CONSTITUTIVO IDENTIFICATIVO - de la Subcomunidad reclamada y de la Comunidad del BLOQUE VII -; siendo que no tiene título constitutivo propio, ni elementos comunes propios, ni CIF propio, ni certificado digital propio; siendo que posee y trata datos e información privada y confidencial de esta parte no solo sin su consentimiento, sino en contra de su voluntad contraria expresa y reiterada. Manifestaciones contrarias formuladas por esta propietaria siempre y en todo momento, por supuesto en la constitución de todas y cada una de las juntas afectadas y, además, en sede judicial obteniendo resoluciones estimatorias íntegras de sus pretensiones, tal y como consta indubitadamente en el expediente. Un CONJUNTO O AGRUPACIÓN que no constituye ninguna comunidad de propietarios ni de hecho ni de derecho y, por lo tanto, al margen de la regulación prevista en el artículo 396 del Código civil y de su ley de desarrollo o LPH. La AEPD no ha garantizado la confidencialidad del tratamiento de los datos personales de la reclamante…” Añade: “La parte dispositiva de la Resolución del procedimiento ESTIMA la reclamación formulada contra la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ***DIRECCIÓN.1, DE ***LOCALIDAD.1, CIF H48808042. Resolución que pone fin al procedimiento, que ESTIMANDO la reclamación formulada contra la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ***DIRECCIÓN.1, DE ***LOCALIDAD.1, CIF H48808042, y que leída junto con el expediente administrativo que la soporta, se sustenta, nada más y nada menos, en que un TERCERO COMPARECIENTE SIN IDENTIFICAR, QUE NIEGA LA EXISTENCIA DE LA SUBCOMUNIDAD DE ***DIRECCIÓN.1 Y DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE VII, ha emitido extemporáneamente la respuesta al derecho personalísimo de ACCESO ejercido por la reclamante ante la Subcomunidad reclamada.” SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, por realizadas las manifestaciones indicadas en el cuerpo del mismo, y que en atención a lo expuesto se tenga por interesado:

  1. a)Que se acuerde por la Entidad a que me dirijo, como consecuencia de este escrito y su precedente de 11 de enero o por propia iniciativa, la adopción de las medidas oportunas, adecuadas y suficientes para la efectiva protección de los datos personales de esta parte, según se dejó ya interesado en escrito de 11 de enero de 2022.
  2. b)Que se actúe sin dilaciones indebidas implementando las medidas contempladas en el ordenamiento jurídico para los incidentes y para las quiebras de seguridad.
  3. c)Que se proceda a la identificación del tercero compareciente en el procedimiento referenciado por medio de representante por vía telemática ante la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 AEPD, como entidad/conjunto/agrupación independiente de la Subcomunidad de ***DIRECCIÓN.1 y de la Comunidad BLOQUE VII que conoce, utiliza, trata y procesa datos personales de la solicitante.
  4. d)Que se tenga por notificada la Resolución dictada en el procedimiento referenciado, en la fecha que el ordenamiento jurídico determine y a todos los efectos que legalmente procedan, a la Subcomunidad reclamada; dando cuenta de todo ello a la reclamante.
  5. e)Que se disponga lo necesario en orden a quedar el expediente completo a disposición de esta parte en los archivos correspondientes de la AEPD a los efectos de lo señalado en el apartado cuarto de este escrito” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Los motivos en los que fundamenta el recurso de reposición la recurrente se puede resumir en los apartados siguientes: 1. Disconformidad con la consideración de representante de quien hizo las alegaciones. 2. Posible actuación incorrecta de la AEPD al dar traslado de datos contenidos en los escritos al reclamado. 3. Disconformidad con la resolución del procedimiento recurrido. 4. Infracción por parte del administrador de la comunidad de propietarios al tratar datos de la reclamante sin consentimiento. La Agencia no es competente es lo referido al funcionamiento de la Comunidad de propietarios, que se incluye en el escrito de recurso y sobre lo que no se pronunciara. En primer lugar, señala a la persona que ha presentado las alegaciones a lo largo del procedimiento es un tercero compareciente que lo ha hecho sin ninguna representación. El artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en cuanto a la representación, en sus primeros apartados lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 “1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. 3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación…” Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos facilitó toda la documentación para que informase sobre los hechos objeto de reclamación a la reclamada: la Presidenta de la Subcomunidad de propietarios. los escritos de respuesta a las cuestiones planteadas vienen firmados por la persona que actúa en representación de la reclamada. Teniendo en cuenta que, para este tipo de actuaciones, la representación se presume, se han tenido en consideración tales alegaciones; si bien toda la documentación se ha continuado enviando a la Subcomunidad de propietarios reclamada. La Agencia no ha facilitado datos a un tercero, ya que todos los numerosos realizados en el marco del procedimiento se han enviado a la Subcomunidad de propietarios reclamada y al Administrador de la misma. No se explica claramente los problemas con el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales de la reclamante. Si se especifica los problemas propios del funcionamiento de la comunidad y de la participación de los comuneros en la misma, cuestiones ajenas a las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. Por último, alega la recurrente que el Administrador de la Comunidad de propietarios no cuenta con su consentimiento para el tratamiento de sus datos. La figura del Administrador en las comunidades de propietarios tiene la consideración de encargado del tratamiento, que es la persona física o jurídica que trata los datos por cuenta y en nombre del responsable del tratamiento; los trata como si fuese la propia Comunidad de propietarios, con la legitimación que tiene esta Comunidad. III En base a estas normas y en consideración a los hechos referidos, se determinó que: Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 3 de enero de 2022, en el expediente TD/00242/2021. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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