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REPOSICION-TD-00260-2019

1/2  Procedimiento nº.: TD/00260/2019 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00103/2020 186_170919 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00260/2019, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2019, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00260/2019, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. (en adelante, el recurrente) contra GOOGLE LLC (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 21 de enero de 2020, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición con entrada en esta Agencia el 18 de febrero de 2020, en el que señala que, la resolución debe ser rectificada por no pronunciamiento respecto de la cuestión de fondo. Que se ha ignorado por la reclamada dos resoluciones anteriores respecto a idénticos hechos y que constituyen un precedente administrativo, lo que obliga a esta Agencia a pronunciarse en los mismos términos, toda vez que los hechos no han variado sustancialmente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En relación con las manifestaciones efectuadas por la parte recurrente, una vez examinada la documentación obrante en el expediente, por parte de esta Agencia se ha vuelto a comprobar que, al realizar una búsqueda por el nombre de la parte reclamante en el buscador Google, no se han encontrado resultados para las URLs disputadas y que fueron objeto de la reclamación ahora recurrida:

  1. ***URL.1
  2. ***URL.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Como ya se dijo en la resolución ahora recurrida, con independencia que Google denegara la cancelación de las URLs disputadas, que sería motivo de análisis para ver la relevancia o no de lo publicado y dado que, su nombre no se vincula a los resultados de dichas URLs, por lo tanto, las pretensiones del recurrente han sido satisfechas. Por lo tanto, una vez examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 20 de diciembre de 2019, en el expediente TD/00260/
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.